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MASOLA MARIO MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS.-.REG S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió pretensión anulatoria contra la Resolución Nº 3374/25 dictada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por aplicación de la Ley 14.701. La Cámara confirmó la inadmisibilidad por extemporaneidad, sosteniendo que el plazo de caducidad de veinte días hábiles para impugnar rige con carácter fatal y no renace por el desistimiento de una acción anterior.

Pretension anulatoria Ley 14.701 Caducidad Plazo de 20 dias habiles Inadmisibilidad Excepcion de inadmisibilidad Direccion de personas juridicas Mar del plata Confirmacion de primera instancia Costas a la apelante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Masola Mario Marcelo. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Dirección de Personas Jurídicas. Objeto: Nulidad de la Resolución Nº 3374/25 (RESO-2025-3374-GDEBA-DPPJMJYDHGP) que impuso una multa en el marco de la Ley 14.701. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que acogió la excepción de inadmisibilidad por extemporaneidad de la pretensión anulatoria; costas a la apelante vencida. Diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original del tribunal): "el acto que se buscaba cuestionar fue dictado en ejercicio de las competencias que emergen de la ley 14701, dicho estatuto normativo tenía previsto que el procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones allí previstas, se ajusten a lo establecido en el Título VIII, Capítulo IV de la Ley 13.133 -y sus modificatorias-, en cuya parcela se incluía lo relativo al control judicial del acto de sanción (art. 18, Ley 14.701)." "Afirmó que la accionada postulaba la inadmisibilidad de la pretensión anulatoria sobre la base de sostener que el cómputo del plazo para demandar debía tomar el citado hito de inicio y el momento en que se interpuso la demanda que motivó la formación de las presentes actuaciones, mientras que la actora sostenía que la excepción debía ser rechazada puesto que gravitaba la promoción de la demanda que inauguró los autos caratulados 'Masola Mario Marcelo c/ Provincia de Buenos Aires
- Dirección de Personas Jurídicas
- Reg s/ Pretensión anulatoria' (O-33.758, según registro interno), de trámite por ante este Juzgado, pues su interposición tuvo lugar con fecha 16-06-2025 (es decir, dentro del plazo previsto por el art. 70 de la Ley 13.133, al que remite el régimen relativo al acto de sanción cuestionado)." "Razonó que si bien era cierto que el acto inaugural de la demanda invocada por la actora portó una pretensión anulatoria que -en términos expresos
- tuvo por objeto cuestionar la Resolución Nº 3374/25 ... circunstancias sobrevinientes -que tuvieron lugar en dicho proceso
- impiden considerar que esa circunstancia ponga a salvo la admisibilidad de la pretensión anulatoria del sub examine." "Sentado lo anterior, destacó que el referido plazo para demandar no se alteraba ... ni por la circunstancia de que el juez decida imprimir al proceso un trámite que habilite a un conocimiento más amplio, pues la previsión que así lo admite tiene por norte ampliar el debate y la prueba en un proceso ya admitido cuando el derecho de defensa así lo demande, mas no alterar el plazo para demandar previsto para postular el caso." "El plazo de caducidad analizado no resulta susceptible de suspensión o interrupción y que, aún si se dejaba de soslayo lo manifestado por el actor sobre el error que cometió al consignar el acto objeto de la pretensión de aquel otro proceso, para salvar su admisibilidad, la promoción de la pretensión anulatoria posterior debía darse dentro del término -de veinte días hábiles judiciales
- que tuvo inicio el día 02-06-2025, pues aquel plazo -inicialmente incidido con la promoción de la primera demanda
- no renace en caso de desistimiento de la acción." "El plazo -de 20 días hábiles judiciales
- se encontraba consumido al día 01-07-2025 y la demanda se interpuso dos días más tarde." "El memorial no rebate la ratio decidendi del pronunciamiento apelado ... Se limita, por el contrario, a reiterar la secuencia cronológica de las actuaciones cumplidas en ambos procesos, extremo que el propio sentenciante tuvo expresamente en consideración y que, sin embargo, estimó jurídicamente irrelevante para resolver la excepción." Bloque dispositivo final: "1. Desestimar el recurso de apelación impetrado por la parte actora, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1° -texto según ley 14.437
- del C.P.C.A.). 2. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia para su oportunidad (conf. art. 31 ley 14.967)." (Se consignan como fundamentos mayoritarios los votos de los Dres. Mora y Ucín, quienes votaron en idéntico sentido.)

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