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VITULLI SUSANA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho de un recurso de revocatoria previsional. La Cámara confirmó que la mora cesó con la RESO-2026-7632-GDEBA-IPS (01-04-2026) y rechazó la apelación, señalando que el amparo por mora solo exige un pronunciamiento administrativo expreso, sin entrar en el fondo del acto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana C. Vitulli, promotora de acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Se reclamó amparo por mora para obtener pronta resolución del recurso de revocatoria interpuesto contra la RESO-2024-11876-GDEBA-IPS que otorgó un haber jubilatorio que la actora cuestionaba por no computar servicios nacionales ni el mejor cargo. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmó la decisión del juez de grado que consideró cumplida la orden de pronto despacho por haberse dictado la RESO-2026-7632-GDEBA-IPS (01-04-2026) que resolvió expresamente el recurso administrativo pendiente. Las costas de alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "2.1. Para arribar a esa conclusión resulta necesario partir de dos circunstancias que no se encuentran controvertidas en autos. Por un lado, que mediante la sentencia del 12-06-2025 el juez de grado hizo lugar a la pretensión de amparo por mora promovida por Susana C. Vitulli y ordenó al Instituto de Previsión Social que resuelva la petición formulada por la accionante en el marco del expediente administrativo n° 021557-605494-0-23-002. Y, por otro, que aquella petición pendiente de decisión se correspondía con el recurso de revocatoria que la Sra. Vitulli interpuso contra la RESO-2024-11876-GDEBA-IPS, mediante la cual se le otorgó el beneficio jubilatorio en las condiciones allí establecidas. Pues bien, de las constancias incorporadas a la causa -y reseñadas en los Antecedentes de este voto
- surge que ese recurso administrativo fue expresamente resuelto mediante la RESO-2026-7632-GDEBA-IPS del 01-04-2026. En ese acto, el Organismo consideró admisible la impugnación y, al abordar su procedencia sustancial, desestimó los planteos vinculados con la falta de consideración de servicios nacionales y del cargo mejor remunerado desempeñado en el INSSJYP, al entender que no se encontraban agregados al expediente digital el reconocimiento de servicios de ANSES ni el formulario de sueldos de extraña jurisdicción invocados por la recurrente. Sobre esa base, rechazó el recurso de revocatoria. En tales condiciones, corresponde concluir que la obligación impuesta en la sentencia de amparo por mora se encuentra satisfecha." "2.2. En efecto, la finalidad propia de esta vía procesal se encuentra circunscripta a verificar la existencia de una situación de mora administrativa y, en su caso, ordenar a la autoridad responsable que despache las actuaciones pendientes dentro del plazo que judicialmente se establezca. El ámbito cognoscitivo del proceso no se extiende, en cambio, al examen de la legitimidad sustancial del acto que finalmente dictado ni habilita a revisar, dentro de este mismo proceso, la corrección de sus fundamentos, su causa o la valoración de los antecedentes efectuada por la Administración." "2.3. Desde esa perspectiva, el dato relevante para determinar si subsiste la mora no radica en que la decisión administrativa resulte favorable a la pretensión de la interesada, sino en que el Organismo haya emitido el pronunciamiento cuya ausencia motivó la promoción del amparo por mora."
- Votos: Ambos jueces (Ucín y Mora) votaron por la negativa y la sentencia siguió el voto mayoritario que rechazó la apelación.

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