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RETONDO ANTONIO HUGO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES -BAPRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó la nulidad parcial del artículo 41 de la ley 15.008 y la recomposición de sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 (en lo relevante para la causa) y condenó a la Caja a pagar las diferencias retroactivas con la modalidad de liquidación dispuesta por el juez de primera instancia.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Caja de jubilaciones bapro Actualizacion de haberes Liquidacion retroactiva Reenvio legislativo Autonomia provincial Principio de no regresividad Interes 6% anual Tutela cautelar (10-11-2019 / vigencia ley 15.514 03-01-2025).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonio Hugo Retondo. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires; con intervención de la Provincia de Buenos Aires (codemandada). Objeto: declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el restablecimiento del régimen de movilidad previo (liquidación de haberes previsionales conforme a la normativa anterior) y pago de las diferencias devengadas. Decisión: por mayoría la Cámara rechazó ambos recursos de apelación (tanto de la Caja como del actor), confirmando la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, condenó a la Caja al pago de las diferencias devengadas desde el 10-11-2019 hasta el cumplimiento de la medida cautelar o la entrada en vigencia de la ley 15.514 (lo que ocurriera primero), y aprobó la modalidad de liquidación fijada por el juez de grado (incluyendo actualización mediante sumatoria porcentual y 6% anual más intereses conforme tasa pasiva del BAPRO).
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "la modificación de la determinación del haber previsional dispuesto en el artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros)" (voto de primera instancia reproducido y confirmado). "el precepto legal objetado en autos porta, por fuera de aquellos que motivaran el voto mayoritario en la resolución cautelar recaída en la causa 'Macchi', un defecto de entidad que per se autoriza su descalificación... interpretado en su literalidad, el precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional ... sino, a la par, brinda de antemano esa autorización en relación con los que lo reemplazaren. Entonces instituye una permisión indeterminada, que no prefija límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de otra autoridad." "Tal diseño legislativo, apuntalado en un reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Constitución Nacional; 39 inc. 3, Constitución provincial)." "la liquidación a practicarse deberá contener las diferencias entre lo percibido y lo que correspondía percibir en más o menos en cada uno de los períodos comprendidos -mes a mes
- ... Una vez identificadas las diferencias y expresadas en términos porcentuales, se aplicará la sumatoria de las mismas sobre el monto del haber correspondiente al momento que se practique la liquidación... A cada suma mensual se le deberá aplicar la alícuota del 6% anual desde el devengamiento de cada período hasta el momento de la liquidación a practicarse" (cita de la modalidad ordenada por el a quo y confirmada). Bloque dispositivo final (mayoría): "1. Rechazar el recurso de apelación intentado por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires y, consecuentemente, confirmar el fallo apelado en cuanto fue materia de agravio. Las costas de Alzada se imponen a la demandada (conf. art. 51 inc.1, CCA -texto según ley 14.437-). 2. Rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora. Las costas de alzada deberían discurrir por su orden, al no mediar contradicción (art. 51 inc. 1° del CCA)."
- Votos / mayoría: Los jueces Ucín y Mora votaron en acuerdo; la decisión del Tribunal se expresa en el bloque dispositivo final que confirma el fallo de grado. No consta voto en minoría.

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