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MIGUEL LUIS ALFREDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES -BAPRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió acción de restablecimiento de derechos contra la Caja de Jubilaciones y la Provincia por la movilidad prevista en el art. 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 (en cuanto proyecta efectos a la relación jurídica del caso) y confirmó la condena a liquidar y pagar las diferencias mensuales desde el 19-05-2019, con el mecanismo de actualización y recálculo dispuesto por el juez de grado.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Caja de jubilaciones bapro Restablecimiento de haberes Actualizacion retroactiva Liquidacion mes a mes 6% anual Intereses tasa pasiva bapro Delegacion legislativa Provincia autonomia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Luis Alfredo, beneficiario de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires. Objeto: declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y la recomposición/liquidación de haberes previsionales conforme al régimen anterior, con pago de diferencias retroactivas. Decisión: la Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por la Caja y por la actora, y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 (solo respecto de la relación jurídica del caso) y condenó a la Caja a liquidar y pagar las diferencias mensuales devengadas desde el 19-05-2019 hasta el efectivo cumplimiento de la medida cautelar o hasta la entrada en vigor de la ley 15.514 (03-01-2025), conforme a la metodología fijada por el a quo (expresadas en términos porcentuales mes a mes, aplicadas al haber actual, con 6% anual y luego intereses según tasa pasiva más alta del Bapro).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El nuevo mecanismo que consagra la ley 15.008 en reemplazo del existente en la normativa anterior a los fines de reglamentar la movilidad de los haberes de los pasivos de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires implica desentenderse de la remuneración que perciben los activos para pasar a la utilización de otras herramientas determinativas del haber (en el caso índices y coeficientes)". "De allí que juzgó que la modificación de la determinación del haber previsional dispuesto en el artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros) y, por tanto, declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo 41 de la ley 15.008, exclusivamente en cuanto proyecta sus efectos a las relaciones jurídicas que motivaron la presente causa". "La liquidación a practicarse deberá contener las diferencias entre lo percibido y lo que correspondía percibir en más o menos en cada uno de los períodos comprendidos -mes a mes
- y que una vez identificadas las diferencias y expresadas en términos porcentuales, se aplicará la sumatoria de las mismas sobre el monto del haber correspondiente al momento que se practique la liquidación". "A cada suma mensual se le deberá aplicar la alícuota del 6% anual desde el devengamiento de cada período hasta el momento de la liquidación a practicarse" y "A partir de allí, se adicionarán los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a treinta días (conf. SCBA, doct. causa B 62.488, 'Ubertalli Carbonino', sent. del 18-V-2016 y C. 119.176, 'Cabrera, Pablo David contra Ferrari, Adrián Rubén. Daños y perjuicios', sent. del 15-VI-2016)". "El precepto legal objetado en autos porta, por fuera de aquellos que motivaran el voto mayoritario en la resolución cautelar recaída en la causa 'Macchi', un defecto de entidad que per se autoriza su descalificación." "Interpretado en su literalidad, el precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional ... entonces instituye una permisión indeterminada, que no prefija límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de otra autoridad." "En definitiva, la disconformidad deficientemente planteada carece de entidad para desbaratar la decisión adoptada, toda vez que dejó indemne el razonamiento del juzgador para determinar los parámetros a seguir respecto de la liquidación del crédito reconocido en favor del demandante."
- Votos y mayoría: ambos jueces (Ucín y Mora) votaron idénticamente; el dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia y rechaza ambos recursos.

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