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RAMUNDO ROMINA ANA MARIA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ MATERIA A CATEGORIZAR (INC. DEL ART. 250)

Amparo para garantizar cobertura del alojamiento en residencia geriátrica de persona con discapacidad y embargo de fondos para asegurar la prestación. La Cámara confirmó el embargo por $6.790.000 dispuesto por el juez de grado, por incumplimiento de la orden cautelar firme y ante la gravedad del riesgo para la salud de la amparista.

Amparo Embargo de fondos Tutela cautelar Incumplimiento de sentencia Derecho a la salud Persona con discapacidad Residencia geriatrica Ioma Costas Confirmacion de embargo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romundo Romina Ana María, afiliada N° B26157490600. Demandado: Instituto Obra Médica Asistencial (IOMA). Objeto: cumplimiento de una tutela cautelar que ordenó la cobertura al 100% del costo de alojamiento en la Residencia-Hogar Geriátrico "Miraluna" y, ante el incumplimiento, la traba de embargo sobre cuentas del IOMA por sumas suficientes para garantizar la prestación. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el IOMA y se confirmó la resolución de primera instancia que trabó embargo sobre cuentas del organismo por $6.790.000, con imposición de costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Se encuentra fuera de debate en autos que, con fecha 21-10-2025, el juez de grado hizo lugar al pedimento urgente formulado por la accionante y, en consecuencia, ordenó 'a la demandada IOMA para que, en el plazo máximo de diez días, proceda a continuar en la cobertura del 100% del costo que insuma su alojamiento en la Residencia-Hogar Geriátrico "Miraluna" ... Romina Ana María Ramundo. Debiendo en igual término materializar y concluir las diligencias para el efectivo cumplimiento del reintegro de las facturas indicadas según detalle volcado supra'." "En el contexto señalado, entonces, se aprecia que la Obra Social estatal incumplió la decisión cautelar firme dictada en autos ... Y ese proceder estatal prescindente sustentó el pedido de la amparista de la medida asegurativa (embargo de fondos), finalmente concedida por el a quo." "Mal entonces puede prosperar el ligero planteo ensayado por la defensa técnica fiscal vinculado a una supuesta 'ausencia de fundamentación del despacho cuestionado'. Lejos de ello, las constancias precedentemente relevadas ... denotan que la decisión de trabar embargo sobre los fondos del Instituto fue una consecuencia lógica del reprochable obrar público, al no dar satisfacción al mandato cautelar firme durante meses y profundizar, de esa forma, la grave situación de salud de la amparista." "Comprobado que el IOMA, a pesar de la orden de tutela provisoria dictada en autos, no acreditó haber satisfecho los costos de alojamiento de la actora, y dado que se encuentra en juego el derecho a la salud de una persona con discapacidad, corresponde desestimar los agravios planteados por la defensa técnica provincial y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de fecha 08-04-2026 en cuanto trabó embargo por la suma de $ 6.790.000,00."
- Votos: Los Dres. Ucín y Mora votaron por la negativa al recurso por idénticos fundamentos. El dispositivo final dispone: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el IOMA y, en consecuencia, confirmar el fallo de grado..." (resolución dictada por la Cámara).

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