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NIZZI JUAN CARLOS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

Reclamó el actor el pago de indemnización por daño moral y sus intereses por la declaración de ilegitimidad de un acto sancionatorio; el juez de grado aprobó la liquidación por $1.299.126. La Cámara hizo lugar a la apelación del Fisco, revocó la decisión en cuanto aplicó capitalización de intereses y ordenó nueva liquidación conforme a los criterios fijados.

Responsabilidad estatal Indemnizacion por dano moral Intereses Anatocismo Art. 770 ccc Tasa pasiva banco provincia Liquidacion de condena Prioridad administrativa Apelacion $1.299.126 (liquidacion practicada el 27-10-2025).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nizzi Juan Carlos. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daño moral derivado de acto sancionatorio declarado ilegítimo; liquidación y pago de capital más intereses. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, dejó sin efecto la resolución de grado en cuanto adicionó los intereses calculados al 6% anual al capital para luego aplicar la tasa pasiva (es decir, revocó la capitalización/ anatocismo aplicado por el a quo) y ordenó que la actora practique nueva liquidación en diez días ajustada a lo resuelto. Costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En ese orden, el juez de grado determinó la cuantía del daño moral sufrido por el actor como consecuencia del ilegítimo proceder de la demandada según valores 'a la fecha de la presente sentencia'. Y, como consecuencia de lo anterior, aplicó la doctrina de la Suprema Corte provincial que dimana de las causas C. 120.536, 'Vera' (sent. del 18-4-2018) y C. 121.134, 'Nidera S.A' (sent. del 03-5-2018), al ordenar el cálculo de los intereses según una alícuota del 6% anual desde la fecha de la decisión que confirmó la declaración de ilegitimidad del acto sancionatorio (30-4-2020) y el momento del dictado de la sentencia de primera instancia (19-3-2023). Y, de allí en más, determinó la realización del cálculo según la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días, de acuerdo con la tasa vigente en los distintos períodos de aplicación." "El art. 770 del Código Civil y Comercial prevé que no se deben intereses de los intereses, excepto cuatro supuestos de excepción, a saber: 'a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses;' 'b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'; 'c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;' 'd) otras disposiciones legales prevean la acumulación.' El supuesto que aquí interesa es el contemplado en el inciso c) de la norma citada, cuya configuración, conforme se ha exigido tradicionalmente ... exige la concurrencia de tres extremos: la liquidación judicial de la obligación, el emplazamiento judicial al pago de la suma resultante y la mora del deudor en su cumplimiento. Y, en el caso, atento el estado que registran las actuaciones, no se verifica el cumplimiento del segundo y del tercer recaudo. Por consiguiente, no corresponde capitalizar los intereses en los términos pretendidos. La tasa pasiva digital debe aplicarse exclusivamente sobre el capital de condena, sin incorporar previamente a esa base la tasa pura del 6% anual." "De todo ello se sigue, en suma, que el particular marco fáctico y jurídico en en el cual se pronunció la Corte en los precedentes reseñados, amén de diferir con el verificado en la especie, contextualiza o delimita de algún modo lo allí señalado, obstando, en principio, la expansión de su alcance por fuera de las antedichas circunstancias, tal como pretendió el recurrente en su escrito." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "1. Hacer lugar al recurso de apelación articulado por el Fisco y, consecuentemente, dejar sin efecto la resolución en crisis, debiendo la actora practicar liquidación de conformidad con lo resuelto en el punto III del voto que concitó adhesión. Costas de alzada en el orden causado... 2. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia para su oportunidad."

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