POLINESI NORMA CRISTINA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO PROVINCIA BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó liquidación de haberes previsionales y pago de intereses hasta el efectivo pago. La Cámara confirmó la resolución que aprobó la liquidación y rechazó el recurso de la Caja, sosteniendo que los intereses devengaron hasta el efectivo pago y que la dación parcial no canceló accesorios posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Polinesi Norma Cristina.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (y el Banco de la Provincia de Buenos Aires como tercero vinculado).
Objeto: Liquidación de haberes previsionales no prescriptos y diferencias, con interés conforme sentencia (tasa que pague el Banco en depósitos a 30 días) devengados hasta el efectivo pago; aprobación de liquidación y cobro de intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se confirmó la resolución de grado que aprobó la liquidación de intereses por $118.304,21 (intereses practicados desde el 27-11-2025 hasta el pago) y la aprobación de la liquidación total previamente remitida por la actora. Se impusieron las costas de segunda instancia a la Caja.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, conservando el lenguaje del tribunal):
"El fallo condenatorio que ordenó, a la Caja estatal, pagar a la actora las sumas adeudadas con más sus intereses 'hasta su efectivo pago' adquirió firmeza."
"De lo resuelto se desprende un dato central con aptitud suficiente para decidir la controversia de autos: los intereses debidos sobre el capital se devengarán desde que cada período resultó exigible hasta su efectivo pago."
"El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (cfr. art. 865 del Código Civil y Comercial) y, tratándose de una obligación con intereses, aquel solo podrá reputarse íntegro si incluye el capital con más sus accesorios... en los supuestos en los que el pago se realiza en el proceso, sus efectos cancelatorios operan desde que el acreedor queda formalmente enterado del depósito judicial de la suma debida y a condición de que los fondos queden efectivamente a su disposición; esto es, en condiciones de ingresar a su patrimonio."
"El cálculo practicado por la parte actora el 26-11-2025 comprendía las diferencias devengadas y los intereses calculados hasta esa fecha, y dejó expresa reserva de reclamar los intereses que continuaran devengándose hasta el efectivo pago. Lo cual evidenció su pretensión de percibir tales conceptos derivados del crédito hasta ese momento (tal como lo dispuso la sentencia). Ese cómputo fue consentido por la demandada."
"De allí que, aprobado el cálculo principal, la dación en pago efectuada el 17-3-2026 ... no podía reputarse cancelatoria de la totalidad del crédito si solo comprendía capital e intereses computados hasta el 26-11-2025. Restaban, precisamente, los accesorios devengados sobre el capital adeudado durante el período posterior al corte de la liquidación y anterior al pago."
"Por tanto, se propone al Acuerdo rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada y, consecuentemente, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravio. Las costas de segunda instancia deberían imponerse a la Caja demandada, atento su condición de vencida (art. 51 inc. 1° -primera parte
- del CCA, t.o. ley 14.437)."
Voto de mayoría: ambos jueces (Ucín y Mora) votaron por la negativa al recurso.
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