ROCA ELIDA ELIANA Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Demanda por pretensión indemnizatoria por accidente de tránsito contra la Provincia de Buenos Aires y la aseguradora. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y modificó la sentencia de grado: mantuvo la responsabilidad estatal predominante, confirmó la reducción del 20% por falta de casco, elevó en 2% la indemnización por incapacidad y rebajó los montos de daño moral (U$S 5.000→4.000 y U$S 2.500→2.000, con ajustes porcentuales).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elida Eliana Roca (fallecida; representada por sus sucesores) y Yazmín Aylen Godoy.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad; móvil policial dominio AA770HK) y Provincia Seguros SA (citada en garantía).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por lesiones y secuelas resultado de accidente de tránsito ocurrido el 5-2-2019; rubros: incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos y daño moral.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación y modificó la sentencia de grado en la parte que incrementa en un 2% la indemnización por incapacidad sobreviniente y modifica los montos por daño moral (U$S 5.000 reducido a U$S 4.000 para Roca; U$S 2.500 reducido a U$S 2.000 para Godoy), manteniendo la atribución básica de responsabilidad a la Provincia (80%) con imputación del 20% a la víctima por no portar debidamente el casco; confirmó la modalidad de intereses (6% anual desde la fecha del hecho y, luego, tasa pasiva del Banco Provincia como en doctrina "Ubertalli") y la extensión de la cobertura del seguro conforme lo dispuesto por el juez de grado. Costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) Sobre la atribución causal relacionada con el casco y la valoración pericial:
"En ese contexto, es factible admitir que si bien las afirmaciones del perito -en derredor a que el casco no estaría debidamente ajustado
- reflejan un juicio probabilístico, no puede menos que ser compartidas a tenor de la especificidad técnica que tal auxiliar de la justicia ostenta y a la luz de la experiencia y el sentido común. Se trata en este caso, justamente, de determinar si dicha probabilidad se concretó o no en los hechos. Para más, una inferencia semejante hubo de ser expresada -también en las compulsadas actuaciones penales
- por otro profesional versado en la misma materia (el Perito Ingeniero Mecánico Oficial ... Miguel Ángel Perujo Fernández-) ... e ilustrar, en cuanto a la mecánica del hecho, que '... quien conducía el motovehículo cae al pavimento perdiendo el casco (sin abrochar)...' (v. fs. 134 vta., IPP cit.)."
2) Sobre la consecuencia valorativa y la atribución del 20% a la víctima:
"En tal sentido, por fuera de una mera discrepancia carente de fundamentación [inhábil para poner en crisis tal parcela del fallo en revisión (conf. art. 56 inc. 3, CCA)], no se avizora razonamiento alguno en el memorial en tratamiento para desautorizar la consideración del sentenciante en cuanto a que, según la labor pericial médica cumplida en autos (que registraría que 'entre los daños acaecidos la principal lesión que sufrió la actora fue el traumatismo encéfalo craneano'), 'la ausencia de protección ... ha tenido repercusión en aquellas lesiones experimentadas en regiones corporales desprotegidas y que por imposición legal debían estarlo' y que 'de haberlo portado en debida forma no habrían existido aquellas lesiones o hubieran tenido menor intensidad, cuanto menos, aminorando los daños sufridos en su persona' (cfr. sent. del 25-9-2024, consid. 'III.2.d.')."
3) Sobre la corrección de la base indemnizatoria por incapacidad y su incremento:
"Este criterio amplio ... es el que lleva postular en la especie, la conveniencia de reajustar las pautas de liquidación establecidas en el fallo de grado para determinar el quantum indemnizatorio en concepto de resarcimiento por la incapacidad sobreviniente y elevar la suma resultante en un dos por ciento (2%)."
4) Sobre la modificación de las partidas por daño moral:
"permite advertir que la cuantificación del daño moral ... debe ser reducida al equivalente en pesos a la suma de cuatro mil dólares estadounidenses (U$S 4.000) ... En similar enfoque ... la codemandante Godoy ... debe ser reducida al equivalente en pesos a la suma de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2.000) ... El monto aquí propuesto respecto de la codemandante Godoy no puede verse sometido a la disminución porcentual ... pues acierta la interesada ... la reducción porcentual ... no ha de mantenerse en el 20% ... sino que ha de fijarse en el 10%."
5) Bloque dispositivo final:
"Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por la Provincia de Buenos Aires y por la parte actores y, en consecuencia, modificar el fallo de grado con los alcances dispuestos en los apdos. 'II.3.3.2.' y 'II.4.4.' del voto que concitó adhesión, con costas de Alzada en el orden causado ... Diferir la regulación de honorarios por trabajos de alzada para su oportunidad."
- Votos: Mayoría compuesta por los Dres. Ucín y Mora (afirmativa). El Dr. Riccitelli ausente por licencia.
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