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HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS DR LEONIDAS LUCERO C/ MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

El Hospital Municipal demandó a la ART por el pago de la factura por gastos sanatoriales por $54.451.906,31 derivados de la internación tras accidente. La Cámara confirmó la sentencia de grado y condenó a la ART a pagar la totalidad de la factura con más intereses, por considerar que la omisión formal del empleador y la imposibilidad del paciente de denunciar (estado comatoso) no pueden privar de cobertura al nosocomio y atendió el dictamen de la Comisión Médica que calificó el hecho como in itinere.

Riesgos del trabajo Cobertura de art Accidente in itinere Factura hospitalaria Obligacion de pago Art. 43 ley 24.557 Comision medica Fuerza mayor (estado comatoso) Confirmacion de sentencia Intereses (banco provincia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Bahía Blanca
- Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero. Demandado: Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados ART Mutual (MEOPP). Objeto: Pago de la factura n° 0001-00015089 de fecha 23-04-2024 por $54.451.906,31 correspondiente a gastos sanatoriales e internación del Sr. Carlos Esteban Zubeldía (57 días de internación) por accidente ocurrido el 09-01-2024. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación de la ART y se confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó a abonar la suma reclamada más intereses desde el 28-06-2024 hasta su efectivo pago; costas de alzada a la apelante; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción íntegra de los párrafos/fragmentos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En la especie, si bien es cierto que el empleador del Sr. Zubeldía (Transportes Crexell S.A.) habría omitido y/o, en su caso, incumplido con la denuncia del hecho en los términos fijados por la reglamentación (esto es, dentro de las 48 horas posteriores al 09-01-2024), no lo es menos que esa omisión formal por parte de aquella mal podría perjudicar al accidentado, ni mucho actuar como un valladar para que el Nosocomio público recupere los gastos sanatoriales que demandó la atención del Sr. Zubeldía durante su estadía y curaciones. De modo que, en el sub examine, la rigurosa y lineal aplicación del art. 43 de la ley 23.557, en los términos pretendidos por la apelante, conllevaría una solución que no se condice con la finalidad del sistema de riesgos de trabajo pretende alcanzar (brindar cobertura de las prestaciones necesarias para la curación del trabajador) y torna al incumplimiento formal efectuado por un tercero (empleador) en una causal frustratoria del derecho del Nosocomio público a solventar los gastos sanatoriales de un paciente (Sr. Zubeldía) que, por razones de fuerza mayor (estado comatoso causado por un trauma craneal que se extendió durante 28 días), tampoco estuvo en condiciones de suplir esa falencia formal en que la incurrió la empresa Transportes Crexell SA." "Lo hasta reseñado permite verificar que, primigeniamente, la ART manifestó de modo expreso que cubriría los gastos sanatoriales y de tratamiento del Sr. Zubeldía desde el mismo 09-01-2024 (v. fs. 942) y con posterioridad, en fecha 11-03-2024, modificó su postura e informó al Hospital que rechazaba el siniestro 'debido a que no se encuadra dentro de un accidente de trabajo o in itinere'. ... el referido rechazo de la aseguradora fue descalificado por la Comisión Médica 013 de Bahía Blanca con fecha 27-08-2024, en tanto, con fecha 27-08-2024 ordenó a aquella que 'otorgar[gue] las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente'." "Surgiendo indubitada -atento el reconocimiento expreso de la propia aseguradora accionada
- su obligación legal de satisfacer los gastos sanatoriales y de curación ocasionados por el Sr. Zubeldía, descartada la posibilidad de hacer recaer en cabeza del referido paciente las eventuales consecuencias del incumplimiento formal en que incurriera el empleador Transportes Crexell SA ... resulta plausible colegir que ninguna razón cabe atribuir a la apelante en cuanto pretendió limitar o acotar su obligación de solventar los gastos facturados por el Hospital público municipal."
- Votos / mayoría: La sentencia se decide por mayoría del Acuerdo integrado por los Dres. Ucín y Mora, ambos votaron por la negativa al recurso, resultando rechazado el recurso de apelación.

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