Logo

BISCARDI NELIDA ESTER Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

Acción declarativa de certeza contra ordenanzas fiscales municipales por la exigencia de la tasa vial. La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la excepción de inadmisibilidad, entendiendo procedente la vía de la pretensión declarativa de certeza para controvertir la validez de ordenanzas municipales con efectos futuros y rechazando el planteo de caducidad.

Pretension declarativa de certeza Ordenanzas municipales Tasa vial Justiciabilidad Inadmisibilidad Caducidad Ley 13.101 Cpca art.12 inc.4 Costas Camara de mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BISCARDI NELIDA ESTER y otro/a. Demandado: Municipalidad de Bolívar. Objeto: Pretensión declarativa de certeza, restablecimiento o reconocimiento de derecho y planteo de inconstitucionalidad respecto de la inaplicabilidad del Código Tributario y Ordenanzas Impositivas y Fiscales que imponen la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal para los ejercicios 2023, 2024 y 2025; y condena a cesar la exigencia del tributo y, en su caso, restitución de lo percibido. Decisión: Rechazo del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y confirmación de la resolución de grado (res. 16-4-2026) que rechazó la excepción de inadmisibilidad. Imposición de las costas de alzada a la accionada vencida. Diferimiento de la regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos centrales del fallo, lenguaje original del tribunal): "Inicialmente, a la hora de dar respuesta a los planteos articulados por la apelante, observo cierta confusión en su formulación, desde que la apelante ha entremezclado aquellos que hacen a la procedencia formal de la acción con otros íntimamente ligados a la cuestión sustancial, cuya resolución habrá de requerir -necesariamente
- el tránsito por cada uno de los estadios procesales que conducen al dictado del pronunciamiento que -en definitiva
- resuelva la cuestión. Sabido es que la pretensión de sentencia meramente declarativa tiene por finalidad primordial obtener una declaración judicial que ponga fin a un estado de incertidumbre sobre la existencia, modalidad o alcance de una relación jurídica, en aquellos casos en los que su falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor (argto. doct. S.C.B.A. B. 69.418 "Marenda", res. del 14-V-2008). Consolidada en el ordenamiento procesal civil, y con un fuerte impulso jurisprudencial en las últimas décadas, esta pretensión ha sido finalmente receptada por el art. 12 inc. 4° del C.P.C.A. (texto según ley 13.101) bajo una regulación normativa que, si bien guarda cierto grado de simetría con aquella prevista para las contiendas de naturaleza privada (art. 322 del C.P.C.C.), las características propias de la materia ventilada ante este fuero hacen que -sin embargo
- el paralelismo entre ambos regímenes no sea absoluto." "Así entendido, la pretensión declarativa se perfila en nuestro régimen como una vía procesal de carácter independiente y principal, que iguala a las demás en rango y posibilidades de utilización. Esta conceptualización, que difiere diametralmente de aquel contorno residual o subsidiario con que ha sido concebida en la esfera civil (cfr. art. 322 del C.P.C.C.; argto. doct. C.S.J.N. Fallos 305:1715), da claras muestras de la amplitud que ha ofrecido el legislador a quien desee valerse de este sendero para canalizar la tutela de sus derechos en el marco del proceso contencioso administrativo (conf. Soria, Daniel "Aspectos básicos de las pretensiones en el Cód. Proc. Adm. de la Pcia. de Bs. As.", edi). Al resguardo de tales lineamientos no corresponde sino desechar el argumentar de la demandada contra la procedencia formal del carril procesal escogido, en cuanto propicia la necesidad -para su utilización
- de no contar con otro medio legal más idóneo en los términos del art. 322 del C.P.C.C. como recaudo de admisibilidad de la acción." "En este específico marco, no se advierte la configuración del efecto que reseña el apelante, cuando dejar entrever que por la vía intentada se estarían sorteando impropiamente los recaudos de admisibilidad de lo que -en el fondo y según su parecer
- debería haber sido una pretensión anulatoria (cfr. causa esta Alzada C-1823-MP1 "Martinez", sent. del 22-3-2011)."
- Votos y mayorías: El voto de mayoría es el del Dr. Mora; el Dr. Ucín adhiere al voto del colega con excepciones y añadidos, pero coincide en el resultado; no hubo disidencia mayoritaria que modifique el dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar