GENTILE JOSE MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó indemnización por licencias anuales no gozadas tras su cesantía en la Policía bonaerense. La Cámara confirmó la denegatoria administrativa y la sentencia de grado, entendiendo que la cesantía importa pérdida del empleo y de los derechos inherentes, incluyendo la indemnización reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José María Gentile, ex agente policial.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Reconocimiento y pago de la indemnización por licencias anuales ordinarias no gozadas (LANU) acumuladas durante la relación de empleo, que el actor atribuye a la denegatoria por razones de servicio y a la imposibilidad de gozarlas por su cese.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, validando la denegatoria administrativa del pago de la indemnización por entender que la cesantía impide el derecho al goce y a la indemnización sustitutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"persigue en autos el reconocimiento del derecho a obtener el pago de una indemnización por las licencias anuales no gozadas durante toda la vinculación de empleo público que mantuvo con la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que acumuló -según alegó
- por haberle sido denegado su otorgamiento por razones de servicio y finalmente rechazado el reclamo de las mismas por haber sido de baja por cesantía."
"La cesantía y la exoneración importan la separación definitiva del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con la pérdida del empleo y los derechos inherentes al mismo."
"Rechazar el recurso de apelación articulado por la parte actora y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravio. Costas de segunda instancia en el orden causado, en atención a la ausencia de contradicción y la materia debatida en la especie (cfr. arts. 51 inc. 1°, segundo párrafo, inc. 2° -texto según ley 14.437-; 77 del C.C.A)."
- Comentario sobre la valoración mayoritaria: La Cámara siguió la doctrina propia (causa C-11425-NE1 "Rodríguez") y la interpretación literal y sistémica de los arts. 10 inciso p), 45 inciso g) de la ley 13.982 y arts. 81 y 172 del decreto 1050/09, sosteniendo que la sanción de cesantía produce la pérdida del derecho al goce y, por ende, a la indemnización por LANU. Además, rechazó analizar argumentos nuevos no planteados en la demanda por estar extemporáneos y consideró insuficiente la crítica del apelante conforme art. 56 inc. 3 del C.C.A.
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