GRANCELA MARIA CAROLINA C/CONTRA INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de kinesiología y terapia ocupacional para menor con discapacidad. La Cámara confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia por reunir, prima facie, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, valorando el certificado de discapacidad, órdenes médicas, reintegros históricos y el informe de auditoría de IOMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Carolina Grancela, en representación de su hijo menor con discapacidad (M.d.l.C.).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura integral, permanente, continua y gratuita al 100% de prestaciones de rehabilitación: kinesiología (2 veces por semana) y terapia ocupacional (2 veces por semana) conforme prescripciones médicas; medida cautelar análoga a la pretensión principal.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución de fecha 30-03-2026 que había concedido la medida cautelar ordenando la cobertura solicitada. Se impusieron costas de Alzada y regulación de honorarios supeditadas a la suerte del principal.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En efecto, de una apreciación propia del limitado marco cognoscitivo que caracteriza esta etapa del proceso, las constancias incorporadas a la causa permiten tener por acreditado: (i) la afiliación del menor al IOMA; (ii) su condición de persona con discapacidad cfr. el certificado único de discapacidad -acompañado); (iii) la indicación médica de las prestaciones de kinesiología y terapia ocupacional; (iv) la necesidad de la continuidad de tales tratamientos; (v) que el propio IOMA, mediante informe de auditoría, autorizó el reintegro de dichas prestaciones con los profesionales tratantes por cuanto '...en la localidad no hay prestadores y se justifica la patología' (v. escrito electrónico presentado el 24-04-2024); (vi) que ese Ente efectúa reintegros periódicos por tales prestaciones desde el mes de enero de 2022 y, finalmente, (vii) que, con anterioridad al dictado de la resolución apelada, la actora acompañó nueva documentación (consistente en facturas y órdenes médicas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026) en respaldo de la medida cautelar solicitada."
"En consecuencia, ponderando la especial situación de vulnerabilidad que presenta el niño, el interés superior que debe orientar toda decisión que lo involucre y la tutela preferente que merece el derecho a la salud comprometido, corresponde mantener la medida cautelar otorgada en la instancia de grado."
- Dispositivo final (texto relevante):
"Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, consecuentemente, confirmar el pronunciamiento de fecha 30-03-2026, en cuanto fue materia de agravio."
(No hubo votos en disidencia; ambos magistrados votaron en igual sentido.)
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