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L.J.F. Y OTRO C- B.P.B.A. Y OTRO S- COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Los actores promovieron cobro sumario de sumas de dinero contra Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por extemporaneidad en la expresión de agravios, siguiendo el plazo perentorio de dos días previsto para procesos sumarísimos.

Recurso de apelacion Desierto Extemporaneidad Proceso sumarisimo Expresion de agravios Plazo perentorio dos dias Art. 261 cpccba Banco de la provincia de buenos aires Mar del plata Sentencia 06-03-2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leiva José Félix Ramón y Beatriz Fariña. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (excepción: alquileres, etc.). Decisión: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por los actores el 12-03-2026, por haber presentado la expresión de agravios fuera del plazo perentorio aplicable al proceso sumarísimo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el texto original): "La sentencia dictada el 6 de marzo de 2026 fue apelada por los accionantes (Sr. José Feliz Ramón Leiva y Sra. Beatriz Fariña) el 13 de ese mes y año. El plazo para expresar agravios es perentorio y, tratándose de un proceso sumarísimo, de dos (2) días (arts. 155, 242, 496 y concs. CPCCBA, Sala II, causa N°162.224 sent. del 25-11-2016). Los recurrentes fueron notificados del llamado a expresar agravios el 20 de marzo de 2026 y el cumplimiento de dicha carga procesal recién lo efectuaron el 15 de abril de ese año, en forma extemporánea. Por todo ello, y en atención a lo establecido en el art. 261 CPCCBA, corresponde declarar desierto el recurso, lo que así propongo (arts. 242, 254, 261 y concs. CPCCBA)." Bloque dispositivo final (texto original relevante): "Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo se resuelve I) Declarar desierto el recurso interpuesto por los actores el 12-03-2026. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Anexo I -«Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos»
- del Ac. 4039/21 de la SCBA). Oportunamente, devuélvase." Votos:
- Dr. Ricardo D. Monterisi: votó por declarar desierto el recurso por extemporaneidad en la expresión de agravios, invocando art. 261 CPCCBA y plazo de dos días aplicable al proceso sumarísimo.
- Dr. Roberto J. Loustaunau: votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. Decisión por unanimidad del acuerdo.

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