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SCAVELLO EMILIO C/ VIVIAN MARTA LUISA S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Demanda por división de condominio con impugnación de la personería y alegación de inexistencia de un escrito procesal. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó que no existió acto jurídico inexistente sino una deficiencia de personería subsanada, imponiendo costas al recurrente.

Division de condominio Inexistencia de acto juridico Personeria Escrito no mero tramite Subsanacion de poder Costas Recurso de apelacion Confirmacion Camara de apelacion en lo civil y comercial Sala tercera Ac. 3842 (acordada).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCAVELLO EMILIO. Demandado: VIVIAN MARTA LUISA. Objeto: Proceso por división de condominio; controversia sobre la validez de una presentación judicial de fecha 07/08/2025 que la demandada pretendió tildar de acto jurídico inexistente por falta de personería/firma. Decisión: La Cámara reanudó el trámite suspendido, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada (con costas a su cargo) y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se confirmó la solución de primera instancia que negó la declaración de inexistencia del escrito y negó la nulidad pretendida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "De lo antes indicado se advierte que el caso de autos no es un supuesto de inexistencia de acto jurídico, sino de deficiencia en la acreditación de la personería. Así, si bien el Magistrado de Primera Instancia no intimó a la actora para que rubrique el escrito en cuestión (como prevé la citada acordada), lo cierto es que al sustanciarse el pedido formulado por la contraria la Dra. María Belén Montón acompañó un poder otorgado por el Sr. Emilio Scalvello de fecha anterior a la presentación cuestionada, subsanando así la deficiencia apuntada." "En cuanto al agravio referido a la imposición de costas, no advirtiendo razones para apartarme del principio objetivo de la derrota, corresponde desestimar el agravio subsidiario (art. 69 del C.P.C.)."
- Votos y mayorías: Ambos votos (Dr. Alfredo E. Méndez y Dr. Rodrigo H. Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el dispositivo final del Acuerdo confirmó el rechazo del recurso de apelación.

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