VIÑOLO NELSON ADRIAN Y OT. C/ CLINICA COLON S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.DERIV.RESP.POR EJERC.PROF.(SIN RESP.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra Clínica Colón y otros y controversia sobre imposición e intimación de pago de honorarios. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la imposición de costas y la intimación de pago, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno y remitiendo a primera instancia la apelación de honorarios por falta de notificación a Dr. Urrity.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIÑOLO NELSON ADRIAN y otros.
Demandado: Clínica Colón S.A. y otros (entre ellos OSECAC; intervienen abogados como el Dr. Junco y Dr. Marcos M. Urrity por regulaciones de honorarios).
Objeto: juicio por daños y perjuicios; cuestiones accesorias sobre imposición de costas y regulación e intimación de pago de honorarios profesionales.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido el 28/10/2025 con costas a la apelante; diferió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno; y, respecto del recurso de apelación de honorarios deducido el 21/12/2022, ordenó que vuelvan las actuaciones a primera instancia por no haber sido notificado el Dr. Marcos M. Urrity de la regulación a su favor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La resolución apelada se expidió en relación a la imposición de costas por los trabajos desarrollados en favor de OSECAC, así como respecto de la intimación al pago de los honorarios regulados.
Es decir que, por un lado, definió quien debía soportar las consecuencias económicas del proceso por la intervención profesional desarrollada en favor de la codemandada, y por el otro, mantuvo la procedencia de la intimación de pago oportunamente dispuesta.
La primera de las cuestiones no fue objeto de agravio. Pues, ninguno de los argumentos esbozados estuvo orientado a demostrar el desacierto en el régimen de costas establecido, ni expuso cuál sería la solución que, a criterio de la recurrente, correspondería adoptar.
De allí que el modo en que fueron impuestas las costas se encuentra firme, y no puede ser objeto de revisión en esta instancia (arts. 260, 261 y conds. del CPCC)."
"El alcance del recurso estuvo dirigido a dejar sin efecto la intimación de pago cursada a OSECAC. Pues, los cuestionamientos se orientaron, exclusivamente, a controvertir la exigibilidad de los honorarios regulados.
El planteo se sustentó, principalmente, en un convenio celebrado entre la obra social y el Dr. Junco, del cual
- a criterio de la recurrente
- surgiría la inexigibilidad del crédito reconocido.
Sin embargo, se trata de un documento presentado en esta instancia, por lo que su existencia y alcance no fueron puestos en conocimiento del juez de grado y, por lo tanto, no integraron el debate que motivó la resolución apelada.
En consecuencia, su examen excede la competencia revisora de este Tribunal -que se encuentra circunscripta al conocimiento de los planteos y elementos oportunamente incorporados al proceso y presentados a la decisión del juez de origen
- y que deberá ser planteado en primera instancia (art. 272 del CPCC)."
Bloque dispositvo final (textual):
"Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo se resuelve: I) Rechazar el recurso de apelación deducido el 28/10/2025 con costas a la apelante vencida (arts. 68 del CPCCBA); II) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 de la Ley 14.967); III) En cuanto al recurso de apelación de honorarios -por altos
- deducido el 21/12/2022, en la medida que el Dr. Marcos M. Urrity no fue notificado de la regulación a su favor, vuelvan las actuaciones a primera instancia a dichos fines. Regístrese y Notifíquese."
- Votos: Los Dres. Rodrigo H. Cataldo y Roberto J. Loustaunau votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo disidencia de mayoría.
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