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M. E. A. C/ M. M. L. S/TENENCIA DE HIJOS

El actor promovió demanda de tenencia (cuidado personal) respecto de su hija. La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la imputación de costas, distribuyéndolas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios por cumplimentar notificaciones.

Tenencia de hijos Costas Mayoria de edad Objeto abstracto Apelacion Cpcc art. 68 Ley 14.967 Abogado del nino Distribucion por su orden Sala segunda Camara de apelacion san martin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., E. A. C. Demandado: M., M. L. S. Objeto: Reclamo de cuidado personal (tenencia) de la hija M., menor al inicio del proceso. Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda en cuanto al fondo (la tutela/tenencia quedó sin efecto por haber devenido el objeto abstracto al adquirir la hija la mayoría de edad), pero se modificó la condena en costas dispuesta en primera instancia: las costas se distribuyen en el orden causado y también se imponen las costas de Alzada por su orden; se difiere el tratamiento de apelaciones por honorarios hasta cumplimentarse notificaciones de ley y se difiere la regulación de honorarios de este estadio para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "III. En lo que aquí interesa, destaco que la joven M. M. adquirió la mayoría de edad el pasado 25/07/2026, de modo que circunscribiré el examen de los agravios traídos por el apelante estrictamente a la condena en costas a su cargo. Ello así, pues actualmente ha devenido abstracto el objeto de la demanda en función del cese de la responsabilidad parental y no se vislumbre sobre ese punto la existencia de una agravio susceptible de ser reparado en esta instancia revisora (arts. 638 y siguiente del Código Civil y Comercial)." "IV. El accionante reprocha la condena en costas a su cargo, afirmando que resulta injusta y arbitraria... Considera que la naturaleza de los derechos en juego no puede ser soslayada y que la regla del artículo 68 del ritual debiera atenuarse, pues en los procesos de familia en general y especialmente en los que tratan el cuidado personal de los hijos, no puede calificarse de vencido o vencedor a ninguno de los padres." "VI. En esa inteligencia, en el caso considero innecesario discurrir sobre todo lo acontecido durante el proceso en relación al ejercicio del cuidado personal de los hijos de las partes, pues como bien señalé en párrafos anteriores, el objeto del proceso, a raíz de la mayoría de edad de los jóvenes involucrados, ha devenido abstracto. Y la resolución dictada en la instancia anterior en cuanto declara perdidoso o vencido al actor, aprecio que debe ser modificada, porque no resulta justo ni equitativo que se lo condene a pagar las costas del juicio, sin consideración del contexto en el que fue decidido el rechazo de la demanda; esto es, más de 10 años después de iniciado el proceso y a pocos de meses de que su hija cumpliera la mayoría de edad, lo que evidencia la ineficacia e inercia del pronunciamiento de grado. En función de lo expuesto y habida cuenta de la particular situación acontecida en este caso, en donde el dinamismo típico de las relaciones familiares y el extenso tiempo transcurrido han llevado a una decisión que rápidamente ha perdido virtualidad y devenido en abstracta, aprecio razonable modificar la sentencia en orden a las costas y que éstas sean soportadas en el orden causado (arg. art. 68 segundo párrafo y 384 del CPCC)." "VII. En función de la modificación propiciada en torno a las costas, corresponderá diferir el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados en autos a los letrados intervinientes en carácter de Abogado del Niño (17/03/2026 y 20/03/2026). Ello, hasta tanto se efectivicen las notificaciones de ley en lo pertinente y con el fin de resguardar el derecho defensivo de los obligados al pago (arg. arts. 18 de la C.N. y 54 de la Ley 14.967)." Bloque dispositivo final (mayoría): "SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR la sentencia apelada del 13/03/2026, en lo que ha sido materia de agravio, distribuyendo las costas del proceso en el orden causado. 2°) DIFERIR el tratamiento de las apelaciones por honorarios, hasta tanto se cumplimenten las notificaciones de ley a los obligados al pago. 3°) IMPONER las costas de Alzada también por su orden, en virtud de los puntuales argumentos dados respecto de que el objeto del pleito ha devenido abstracto. 4°) DIFERIR la regulación de honorarios atinentes a este estadio para su oportunidad."
- Votos y mayorías: la sentencia fue votada por dos jueces (Dra. Valdi y Dr. Conti) que adhirieron por mayoría unánime al mismo resultado y fundamentos. Fechas y montos relevantes: Sentencia de grado 13/03/2026; apelación 20/03/2026; réplica 12/05/2026; dictamen Asesora de Incapaces 19/06/2026; la hija alcanzó la mayoría de edad el 25/07/2026; proceso iniciado en 2015 (Expte. SM 3336/2015), más de 10 años de tramitación.

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