MANSILLA CAROLINA ESTER C/ GUASCO CHRISTIAN LUIS Y OTRO/A S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos promovida por M. en representación de sus dos hijas contra el progenitor para obtener cuota alimentaria. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia crítica y confirmó la sentencia que fijó una cuota equivalente al 80% de un S.M.V.M. con piso mínimo de $162.240, imponiendo las costas al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., C. E. C., en representación de sus dos hijas.
Demandado: G., C. L. y otro/a (progenitor).
Objeto: Reclamo alimentario (fijación de cuota alimentaria, liquidación de atrasos y pago en cuotas).
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 05/04/2024 por insuficiencia crítica y confirmó la resolución apelada que había hecho lugar al reclamo alimentario, imponiendo las costas al apelante y diferiendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, lenguaje original):
"I. La resolución del 25/03/2024, hizo lugar al reclamo alimentario promovido por la Sra. M., en representación de sus dos hijas, hoy mayores de edad, condenando al progenitor a abonar, desde su interposición, una cuota equivalente al 80% del valor de un S.M.V.M., con un piso mínimo de $ 162.240 mensuales.
Además, ordena practicar liquidación para determinar los alimentos atrasados, disponiendo que el saldo resultante sea cancelado en no más de 40 cuotas suplementarias, a abonarse junto con la cuota ordinaria.
Impone las costas del proceso al alimentante y regula los honorarios de la letrada interviniente."
"IV. En... mi criterio, la pieza recursiva que abre esta instancia, no reúne ni siquiera mínimamente las exigencias que debe contener una expresión de agravios (arg. arts. 260 y 261 del CPCC).
Es sabido que 'criticar' no es lo mismo que 'disentir'. El ritual exige una crítica concreta y razonada, no bastando remitirse a presentaciones anteriores (art. 260, segundo párrafo).
...
Las argumentaciones efectuadas en la memoria en torno a la falta de trabajo, carecen de seriedad y sustento, no sólo porque la necesidad alimentaria no cesa ni se interrumpe aunque los padres pierdan su fuente de ingresos, sino, además, porque el accionado se ha limitado a indicar que no puede hacer frente a su deber, sin siquiera indicar ni precisar como procura su propia subsistencia, lo que evidencia la sinrazón de su queja (arg. arts. 260 y 261 del CPCC).
...
En efecto, insisto, que carece de seriedad y rigor el planteo traído, porque exhibe una grave indiferencia respecto del derecho humano alimentario de sus hijas, a la vez de que pretende endilgarle responsabilidad a la progenitora por haber iniciado el presente reclamo (arg. arts. 260 y 261 del CPCC).
...
de modo que no cabe adoptar otro temperamento que no ser el de declarar la deserción de recurso interpuesto con fecha 05/04/2024 y, en consecuencia, confirmar la resolución atacada (arg. art. 261 del CPCC)."
- Votos / mayoría: La Sala Segunda resolvió por unanimidad (Dra. Valdi y Dr. Conti adhieren al mismo sentido). El bloque dispositvo final confirma la deserción y confirma la resolución apelada.
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