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MARTINEZ ARACELI MAGALI S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La actora solicitó su propia quiebra en el marco de un procedimiento de quiebra pequeña. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que desestimó el pedido por insuficiencia probatoria y por falta de agravios concretos en la memoria, sin imponer costas de Alzada.

Quiebra propia Quiebra pequena Inadmision de prueba Insuficiencia probatoria Agravio insuficiente Art. 11 lcq Art. 30 lcq Confirmacion de sentencia No imposicion de costas Camara de apelacion san martin

Actor: ARACELI MAGALI MARTINEZ, peticionante de su propia quiebra. Demandado: No se individualiza otro demandado en la carátula; la causa tramita como "S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)". Objeto: Se solicita la apertura de la quiebra de la actora (quiebra pedida por la propia deudora). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada que había desestimado el pedido de quiebra; además, no impuso costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos literalmente (seleccionados del acuerdo y del dispositivo): "Contra la resolución de fecha 13/03/2026 que desestima el pedido de quiebra solicitado por ARACELI MAGALI MARTINEZ, con costas a cargo de la peticionante y sin regulación honorarios a la letrada interviniente atento la inoficiosidad de la gestión, se alza la peticionante con fecha 22/03/026, quien funda su recurso con la memoria de fecha 08/04/2026." "En reiteradas oportunidades este Tribunal ha dicho (causas 85.536 del 30/12/2025, entre tantas otras) que en la memoria debe exponerse en forma concreta y sustentada el agravio causado, precisándose punto a punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones..." "De su lectura surge que los argumentos esgrimidos por la apelante se muestran más como una disconformidad que una crítica a lo resuelto por el sentenciante... Lo mismo ocurre con la expresión 'máximas de la experiencia'... Tampoco explica con cuáles son los preceptos legales que gobiernan la valoración de los hechos..." "Con fecha 05/02/2026, se la intimó a que de cumplimiento con la totalidad de lo dispuesto en el art. 11 de la LCQ bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pedido conforme lo establece el art. 30 de la citada Ley. Sin embargo con fecha 19/2/2026 realizó una presentación detallando genéricamente que adquirió créditos para consumo, pero sin precisar en que consistieron los mismos (monto, importe de las cuotas, vencimientos, entre otros) y más aún, reconociendo que carece de todo tipo de documentación que los acredite..." "Lo expuesto hasta aquí desarrollado demuestra que la memoria no cumple con las exigencias previstas en el art. 260 antes citado, en cuanto a que no efectuó una crítica razonada y concreta del fallo. Ello hace que lo resuelto resulte ajustado a derecho." Bloque dispositivo final (mayoría): "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la sentencia recurrida en todo lo que fuera materia de agravio. 2°) NO IMPONER costas de Alzada atento la forma en que se resuelve .REGISTRESE. DEVUELVASE.-" Votos: la Dra. Valdi votó por la afirmativa en cuanto a la inadmisibilidad/deficiencia del agravio y confirmó el fallo; el Dr. Conti adhirió.

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