KASE S.A. C/ FUENTES MARTIN ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Apelación contra la regulación de honorarios en ejecución de sentencia por presunta duplicidad tarifaria. La Cámara confirmó la regulación del 20/04/2026 al sostener que las labores posteriores integran la etapa de ejecución y son autónomas y remunerables sin violar el principio de unidad tarifaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KASE S.A. (actora)
Demandado: FUENTES MARTIN ARIEL (demandado en el proceso de cobro ejecutivo)
Objeto: Apelación contra la regulación de honorarios fijada el 20/04/2026 en favor del ex apoderado Dr. Lázaro Arturo Halfon, por presunta duplicidad en la retribución de tareas ya tarifadas; en el fondo la causa es un cobro ejecutivo.
Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 20/04/2026 y no impuso costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como obran en la sentencia):
"Es que, adentrándome en el análisis de los obrados, el Dr. Halfon se desempeña como apoderado de la actora desde la interposición de la demanda el día 17/05/2022, obteniendo sentencia favorable en fecha 26/10/2023 y, posteriormente, el 21/11/2023 el a quo procede a regular los estipendios atinentes a los trabajos realizados hasta tal oportunidad procesal.
Posteriormente, el letrado, Dr. Halfon, realiza trabajos relevantes en el proceso, a los fines lograr cobrar el crédito de su representada. En fecha 25/10/2024 practica una nueva liquidación la cual es aprobada el 12/12/2024 y el día 19/03/2025 se procede a regular nuevamente honorarios por sus trabajos efectuados hasta esa fecha.
Por último, el Dr. Halfon solicita se trabe embargo a la demandada en fecha 05/05/2025, por el monto adeudado en autos y el día 15/05/2025 el a quo hace lugar a lo peticionado.
Con fecha 24/11/2025 el Dr. Halfon renuncia al mandato por medio de carta documento y el dia 08/04/2026 solicita que se le regulen honorarios por los trabajos realizados que no han sido retribuidos, los cuales proceden a fijar en la cantidad de 2 jus el día 20/04/2026.
Ante esto, la nueva letrada apoderada de la actora, Dra. Pitocco apela la regulación agraviándose en la existencia de una duplicidad en las retribuciones fijadas por el a quo por tareas que ya han sido tarifadas, amparándose en el principio de unidad de regulación por etapa, haciendo referencia al artículo 21 de la Ley 14.967.
Y es que dichos argumentos no pueden prosperar. Las tareas profesionales desarrolladas con posterioridad a la regulación del 19/03/2025 (específicamente la petición y traba de embargo tendientes a efectivizar el cobro del crédito) constituyen actuaciones autónomas de la etapa de ejecución de sentencia, útiles para la satisfacción del crédito de la actora y, por ende, plenamente remunerables de forma independiente, sin que ello configure una indebida duplicación ni viole el principio de unidad tarifaria (arts. 41, 52 de la Ley 14.967)."
Decisión final reproducida en el dispositivo:
"SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la regulación de honorarios de fecha 20/04/2026, por encontrarse ajustada a derecho y, 2°) NO IMPONER costas de Alzada, en función del modo en que se resuelve y cuestión de que se trata (arg. art. 68 CPCC). REGISTRESE. DEVUELVASE.-"
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