GARZARELLA LUCIA C/ RODRIGUEZ ANGELICA ROSA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La actora promovió cobro ejecutivo de alquileres contra Rodríguez y otros. La Cámara declaró inexistente el escrito de apelación de fecha 19/06/2026 por carecer de la firma ológrafa de la parte, y declaró mal concedida la vía sin imposición de costas de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARZARELLA LUCIA.
Demandado: RODRIGUEZ ANGELICA ROSA y otros.
Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres.
Decisión: La Cámara declaró inexistente el escrito de fecha 19/06/2026 que motiva la intervención del tribunal y, en consecuencia, que estuvo mal concedida la vía por un recurso que no existe; no se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"3. La apelación de la accionada de fecha 19/06/2026 contra la resolución del día 11/06/2026, no puede ser examinada por esta segunda instancia porque carece de uno de los requisitos viscerales para su existencia, cual es la firma de la parte interesada (art. 118 inc. 3 CPCC).
En efecto, el recurso de apelación del 19/06/2026 fue ingresado al expediente suscripto de modo digital por la letrada patrocinante de la referida, mas la firma de ésta último se encuentra visiblemente recortada de otro documento y luego añadida al recurso del que se conoce mediante herramientas digitales (ver su archivo adjunto); lo que puede determinarse mediante el uso de las herramientas y mecanismos tecnológicos a disposición de esta sala.
Por ende, la presentación electrónica referida carece de rubrica de la parte y fue firmada únicamente en formato digital por la patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la replicante, ni las razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del C.P.C.C ... Es claro que aquella presentación electrónica, suscripta únicamente por el abogado, ningún efecto procesal pudo provocar, pues debe interpretarse que tal presentación o acto resulta inexistente, por no estar suscripto por la parte interesada ... Frente a operaciones de tal tenor debe reputarse inexistente el escrito y, por lo tanto, no es pasible su subsanación mediante ratificación ni convalidación alguna..."
"Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo, se declara inexistente el escrito de fecha 19/06/26 que motiva la intervención de este tribunal y, en consecuencia, mal concedida la vía por un recurso que no existe, sin imposición de costas de Alzada atento al modo en que se resuelve la cuestión (art. 69 CPCC)."
- Votos y mayoría: Votaron por la afirmativa los Dres. Zunino y Nuevo (Sala II), por lo que la decisión fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: