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SALINAS JOSE AUGUSTOC/ SANGUINET BOLON RICHARD HEBERD Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños por accidente de tránsito originado el 15/04/2011 y pidió diversas partidas indemnizatorias, entre ellas daño físico, psíquico, moral y gastos médicos. La Cámara modificó la sentencia: confirmó la condena en lo principal, incrementó el daño moral a $4.000.000, admitió gastos médicos por $100.000 y extendió la condena a la aseguradora, ajustando el tope de cobertura al seguro mínimo obligatorio vigente al efectivo pago.

Recurso de apelacion Accidente de transito Dano moral Gastos medicos Dano psiquico (tratamiento) Aseguradora / extension de condena Tope de cobertura / seguro minimo obligatorio Prueba pericial Intereses moratorios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Augusto Salinas. Demandado: Raúl Sergio Moreyra y Richard Heberd Sanguinet Bolon; y se hizo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/04/2011 en General Pacheco (choque entre bicicleta del actor y un colectivo escolar), incluyendo daño físico, daño psíquico (tratamiento), daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. Decisión: Se modifica la sentencia apelada incrementando el resarcimiento por daño moral a $4.000.000 y admitiendo la indemnización por gastos médicos, de farmacia y traslados por $100.000. Se confirma el resto del decisorio; la condena se hace extensiva a la aseguradora en los términos del contrato, salvo que el tope de cobertura se fija en el seguro mínimo obligatorio vigente a la fecha del efectivo pago. Costas a cargo de las partes vencidas según se expresa.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Por lo tanto, siguiendo la doctrina de la Suprema Corte (arts. 161 inc. 3° ap. a de la Constitución de la Provincia, 278 del C.P.C.C.), propongo al Acuerdo hacer extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la contratación, salvo en lo atinente al límite de la cobertura, que se fija en el monto del seguro mínimo obligatorio por responsabilidad civil hacia terceros informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vigencia a la fecha del efectivo pago (art. 118, ley 17.418; causas de esta Sala SI-8420-2010 4-6-2019 rsd. 51/19 y SI-41965-2011 Sent. del 26/5/2020)." "El perito psicólogo, Lic. Luis Di Yorio, realizó la evaluación diagnóstica y concluyó que el damnificado presenta una afección en su esfera psíquica que guarda relación de causalidad con el hecho de autos y tiene entidad suficiente para dificultar su desenvolvimiento pleno. Calificó el cuadro como Trastorno Adaptativo con estado de ánimo depresivo. Indicó psicoterapia durante un año y medio, con frecuencia semanal... En consecuencia, tengo por demostrado por este medio, un perjuicio económico cierto de verosímil relación causal con el accidente... propongo confirmar la partida en examen." "Teniendo en cuenta las características del evento de autos, las condiciones personales de la víctima, un hombre de 30 años en ese momento (fs. 5), los dolores que debió soportar y, en definitiva, el valor de una prestación sustitutiva que logre la finalidad resarcitoria que se pretende -expresada según los costos vigentes al momento de la sentencia objeto de revisión-, propongo incrementar la indemnización en examen hasta alcanzar la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que resulta a mi juicio acorde para alcanzar su propósito (arts. 1068, 1078, 1083 y ccs. del Código Civil anterior; doctrina art. 1741 del CCyCN; arts. 163 inc. 5°, 165, 384 y ccs. C.P.C.C.)." "Las características del accidente sufrido por el actor mientras circulaba en bicicleta, hacen inferir ... que debió sufrir alguna lesión, molestia o dolor corporal que requirió medicación. Además de los gastos necesarios para traslados hasta su restablecimiento. En consecuencia, debe admitirse el reclamo... Teniendo en cuenta la realidad del caso y los costos vigentes a la fecha de la sentencia apelada, propongo admitir el rubro en la cantidad de cien mil pesos ($100.000), que considero razonable para alcanzar la finalidad resarcitoria que se pretende." Resolución dispositiva final (texto extractado): "Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos, se modifica la sentencia apelada, incrementando el importe del resarcimiento por daño moral hasta alcanzar la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) y admitiendo la indemnización por gastos médicos, de farmacia y traslados, en la cantidad de cien mil pesos ($100.000). La condena se hace extensiva a Liderar Compañía General de Seguros S.A. en los términos del contrato, salvo en lo que respecta al tope de la cobertura, que se incrementa hasta alcanzar el seguro mínimo obligatorio con vigencia a la fecha del efectivo pago. Se confirma el decisorio en lo demás que motivó agravio."

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