LACQUANITI LAUTARO SEBASTIAN Y OTRO/A C/ KAUFMANN WALTER SEBASTIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con secuelas físicas. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, confirmó la incapacidad por $22.000.000, elevó daño moral a $10.000.000, gastos médicos a $500.000 y fijó el límite de cobertura de la aseguradora en $208.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lautaro Sebastián Lacquaniti (iniciado por sus padres y continuado luego de su mayoría de edad).
Demandado: Walter Sebastián Kaufmann; y citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/8/2013 que produjo fractura de tibia y peroné izquierdo y secuelas (incapacidad 26%), gastos médicos, daño moral y determinación del alcance de la cobertura aseguradora.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación de la aseguradora; se hizo lugar parcialmente a la apelación de la parte actora, confirmándose la incapacidad física en $22.000.000; elevándose el daño moral a $10.000.000 y los gastos médicos, asistencia y traslados a $500.000; y elevándose el límite de cobertura de Liderar a $208.000.000 en aplicación de la Resolución SSN N° 589/2025. Se adecuó el régimen de intereses conforme doctrina provincial aplicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y elevar el límite de cobertura de la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES ($208.000.000), en los términos de la Resolución SSN N° 589/2025, Punto 4, inciso a (arts. 42 CN; arts. 5, 7, 11, 61, 62, 118 Ley 17.418; arts. 3, 37 Ley 24.240; art. 375 CPCC)."
- "En consecuencia, en aplicación práctica de las pautas especificadas, conjugadas con lo dispuesto por el mencionado art. 1746 del CCyC y los parámetros de la sana crítica, estimando razonable la suma otorgada por el juez de grado, resulta prudente proponer la confirmación de la indemnización reconocida en concepto de incapacidad física sobreviniente en la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000)..."
- "Por ende y atento a los antecedentes de la causa, tomando en consideración las condiciones particulares acreditadas respecto del actor... considero prudente elevar la indemnización por [daño moral] y fijarla en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), estableciéndose dicho importe a valores actuales al dictado del presente decisorio (arts. 1738 y 1741 del CCyC; arts. 375, 384, 474 y ccdtes. CPCC)."
- Bloque dispositvo final: "1°) Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. en fecha 26/3/2026... 2°) Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora... a) Se eleva la suma reconocida en concepto de 'Daño Moral' a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000); b) Se eleva la suma reconocida en concepto de 'Gastos de farmacia, asistencia médica y de traslado' a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000); c) Se eleva el límite de cobertura... a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES ($208.000.000)..."
- Votos: decisión adoptada por mayoría unánime del tribunal (votos de LÓPEZ CARDOSO —preopinante—, DE ROSA y MOLINS), sin disidencias.
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