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R. L. O. C/ V. V. G. Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria promovida por R. L. O. C. contra V. V. G. y otro/a solicitando ejecución. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de los agravios, por incumplimiento de los requisitos del art. 260 del CPCC, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen sin costas.

Recurso de apelacion Desierto Art. 260 cpcc Suficiencia tecnica Agravios Ejecucion Ley 6716 art. 21 Accion reivindicatoria Devolucion al juzgado Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. L. O. C. Demandado: V. V. G. y otro/a. Objeto: Acción reivindicatoria y, en la instancia, ejecución/ejecución inmediata de la sentencia (se discute la procedencia de avanzar con la ejecución y los recaudos del art. 21 Ley 6716). Decisión: Por mayoría (2 votos: Quadri y Moro) la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por no cumplir las exigencias de fundamentación del art. 260 del CPCC; sin costas y con devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La providencia de fecha fue apelada por la parte actora. El recurso se concedió en relación y con fecha 29 de Junio de 2026 tenemos la pertinente fundamentación, a la que cabe remitirse." 2) "En este sentido, creo que la argumentación que se trae es notoriamente insuficiente." 3) "El art. 260 del CPCC establece que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'." 4) "Para lo cual, no sería suficiente: el simple relato de lo sucedido en el expediente; las postulaciones dogmáticas; la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior... la mera discrepancia de criterio; la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto... la exposición de un criterio distinto al del juzgador; las objeciones genéricas..." 5) "El apelante esgrime múltiples razones, varias de ella bastante genéricas, pero omite hacerse cargo de las específicas disposiciones de esa norma y los recaudos previos que establece... si consideraba que la norma no es aplicable, lo debió demostrar de manera concreta y razonada; si consideraba que la norma es objetable constitucionalmente, debió plantearlo en tiempo oportuno. Nada de eso hizo." 6) "Por tales razones, no cumpliendo siquiera mínimamente las exigencias del art. 260 del CPCC ya reseñadas, considero que el recurso deberá declararse desierto." 7) Dispositivo final: "SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto, sin costas atento el carácter de la resolución y la ausencia de contradicción (art. 68 2° p. del CPCC)." Votos y mayoría: El Dr. Quadri votó en la afirmativa por declarar desierto el recurso por insuficiencia técnica de los agravios; la Dra. Moro adhirió por iguales consideraciones. Resultado de la mayoría consignado en el bloque dispositivo final.

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