A. A. M. J. C/ O. M. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
Medida precautoria por embargo y controversia sobre alcance y monto del gravamen. La Cámara confirmó la resolución apelada por entender que la interpretación sobre alcances y monto del embargo debe ser resuelta por el juez que decretó el embargo, remitiendo allí la discusión.
Actor: A. A. M. J. Demandado: O. M. S. Objeto: Medidas precautorias (embargo) y discusión sobre los alcances del embargo y el monto por el cual se trabaría, en especial interpretación del artículo 10 de la ley 14.967 y su comparación con el Salario Mínimo Vital y Móvil. Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la resolución apelada; sin costas de alzada por ausencia de sustanciación; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Votaron a favor los Dres. Quadri y Moro (2-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "En sus agravios el apelante trae una serie de cuestiones ... que tienen que ver con los alcances del embargo y el monto por el cual se trabaría."
- "la interpretación de la norma del art. 10 de la ley 14.967 que propone el apelante debe llevarse ante los jueces que dispusieron el embargo (para que sean estos quienes definan la cuestión) especialmente teniendo en cuenta el tenor de la comunicación ya referida donde no se hizo ninguna salvedad como la que aquí pretende el recurrente."
- "el art. 10 de la ley 14.967 habla de monto de la regulación y no monto a retirar y que el tema requiere incluso definir en qué momento se efectúa la comparación entre lo regulado y el salario mínimo vital y móvil."
- "Es el juez que decretó el embargo quien debe definir sus alcances, pues quien recibe la comunicación de la orden es un mejor ejecutor de la misma (arts. 213, 531, 533 y ccdtes. CPCC)."
- Conclusión dispositiva transcrita del bloque final: "SE CONFIRMA la resolución apelada; sin costas de alzada, atento la ausencia de sustanciación (arts. 68 y concs. del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
- Sobre trámite y antecedentes: se inició recurso de apelación contra la resolución de fecha 7 de abril de 2026, concedido el 9 de abril de 2026; la comunicación del embargo al Juzgado de origen obra con fecha 28 de noviembre de 2025. La Cámara hizo mención al precedente interna causa MO-44632-2019 (R.S. 515/2026) como criterio aplicable.
- Votos: El Dr. Quadri expuso los fundamentos y votó por confirmar; la Dra. Moro adhirió y votó en igual sentido. Resultado del acuerdo: confirmatoria por mayoría.
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