A. C. C. Y OTROS C/ A. S. N. Y OTROS S/DIVISION DE CONDOMINIO Y DAÑOS Y PERJ.
Las actoras reclamaron división de condominio y compensación por uso y goce exclusivo del inmueble. La Cámara admitió en parte y revocó la condena impuesta a V. R. D., modificó la cuantificación y actualización del canon respecto de los demás codemandados y confirmó lo demás de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. C. C., por sí y como apoderada de N. Z. A. y C. C. A. (actoras).
Demandado: V. R. D.; L. I. D.; D. I. D.; S. N. A. (codemandados).
Objeto: División de condominio sobre inmueble sito en Mariano Acosta, Partido de Merlo, y compensación por uso y goce exclusivo del inmueble (art. 1988 CCyC).
Decisión: La Cámara revocó la condena de V. R. D. a abonar la compensación prevista en el art. 1988 CCyC (quedando eximida de tal obligación), la eximió de las costas de primera instancia relativas a la acción de división de condominio; confirmó la sentencia en lo demás; y modificó el punto 3 de la sentencia apelada respecto de S. N. A., D. I. D. y L. I. Domber, estableciendo que el canon fijado será el valor hasta la pericia y, a partir de allí, se ajustará cada cuatro meses por el IPC-INDEC, aplicándose desde el vencimiento de cada período y hasta el pago la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 Departamental dictó sentencia con fecha 24/10/2023, haciendo lugar a la demanda promovida por R. C. C., por sí y como apoderada de N. Z. A. y C. C. A., contra V. R. D., L. I. D., D. I. D. y S. N. A., disponiendo: a) la división del condominio ...; b) la condena de los demandados a abonar a cada una de las actoras la suma de $55.744,80 mensuales en concepto de compensación por el uso y goce exclusivo del inmueble, desde el 9/9/2020 y hasta su efectiva desocupación (art. 1988 del Código Civil y Comercial); c) las costas a la parte demandada."
"El artículo 1988 del CCCN establece que 'El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.' ... Corresponde examinar su proyección sobre las concretas circunstancias de la causa, que difieren sensiblemente según el codemandado de que se trate."
"De las constancias de la causa surge que: a) su participación en Muebles Acosta S.R.L. es minoritaria (5% del capital social) ...; c) lejos de consentir o beneficiarse del uso exclusivo de la propiedad común, desplegó ... gestiones tendientes a hacer cesar tal situación ...; d) logró, en tal carácter, que su hermano D. D. reconociera adeudar y comenzara a abonar, desde febrero de 2023, una compensación ... Estas circunstancias, lejos de acreditar que V. D. ejerciera el uso y goce excluyente ... demuestran que ella se encontraba, al igual que las aquí actoras, privada de disfrutar de su parte en la cosa común ..."
"En consecuencia, propongo hacer lugar a los agravios primero, segundo y tercero de V. D., y revocar la sentencia apelada en cuanto la condena a abonar la compensación prevista en el art. 1988 del CCyC, quedando eximida de tal obligación..."
"Por ello entiendo que se debe dejar establecido que el valor del canon a abonar -en la parte que corresponde a las actoras
- será desde el inicio del cómputo y hasta la fecha de la pericia, y a partir de allí deberá ajustarse cada cuatro meses mediante el índice de precios al consumidor que informe el INDEC."
"Se dispone que desde el vencimiento de cada período y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días."
- Votos y mayoría: la Dra. Moro propuso y el Dr. Quadri adhirió; la decisión se pronuncia en acuerdo y el bloque dispositivo final confirma la mayoría.
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