T. E. E. Y OTRO/A C/ F. A. L. R. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Desalojo vinculado a una presunta unión convivencial de más de cuarenta años. La Cámara confirma la incompetencia del fuero civil por la existencia reconocida de una relación de convivencia y dispone remisión al fuero de familia, pero modifica la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
T. E. E. y otro/a, en su carácter de herederos del titular registral del inmueble.
Demandado:
F. A. L. R. y otro/a, entre los cuales figura una persona que afirma haber convivido con el causante por más de cuarenta años en el inmueble.
Objeto:
Proceso de desalojo (excepto por falta de pago) promovido por los herederos del titular registral.
Decisión:
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en cuanto admitió la excepción de incompetencia y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda. Sin embargo, modificó la decisión en cuanto a las costas, disponiendo que queden impuestas en el orden causado, incluida la instancia de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Nos encontramos frente a un proceso de desalojo promovido por los herederos del titular registral de un inmueble. Entre los demandados se encuentra quien afirma haber convivido con el causante durante más de cuarenta años, en ese mismo inmueble y que, al contestar demanda, opuso la excepción de incompetencia, pretendiendo que las actuaciones pasen a tramitar al fuero de familia..."
"La fórmula es amplia: el legislador no la limitó a un catálogo cerrado de acciones ni la sujetó a la denominación que las partes asignen al proceso, lo relevante es que la cuestión -principal, conexa o accesoria
- se refiera al derecho de familia."
"La existencia de la convivencia no está controvertida en el expediente: la codemandada la invocó al oponer la excepción y la propia actora lo reconoce (incluso la había mencionado en el escrito de demanda, de fecha 27 de Marzo de 2024). De modo que el sustrato familiar del conflicto no es una hipótesis de la demandada sino un dato admitido por ambas partes."
"Tampoco es atendible el argumento centrado en la naturaleza patrimonial de la pretensión. El inciso x) del art. 827 no distingue entre cuestiones patrimoniales y extrapatrimoniales y existen múltiples cuestiones patrimoniales en trámite ante el fuero."
"En definitiva, quien debe soportar los costos del proceso es aquel sujeto que resulta vencido en la contienda. Y se dice, además, que el criterio debe ser objetivo, independiente del dolo o culpa del vencido... Con todo, el CPCC consagra algunas excepciones... Una de ellas, por cierto, es la de las cuestiones dudosas de derecho."
"Considero, entonces, que la resolución apelada, en cuanto admite la excepción de incompetencia, debería confirmarse... Entiendo, entonces, que en este aspecto el recurso debería admitirse, quedando las costas impuestas en el orden causado, al igual que las de esta instancia, atento el resultado propuesto para el recurso y lo controvertido de la cuestión (arts. 68 y 71 del CPCC)."
Texto del dispositivo final:
"SE CONFIRMA la resolución apelada en cuanto admite la excepción de incompetencia, MODIFICANDOLA en cuanto a las costas, las que deberían quedar impuestas en el orden causado, al igual que las de esta instancia, atento el resultado propuesto para el recurso y lo controvertido de la cuestión (arts. 68 y 71 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: