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LEIVA DIEGO ANTONIO C/ AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un atropellamiento ocurrido el 10/11/2019. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda al considerar acreditado el hecho de la víctima y la exclusividad de su responsabilidad, fundado en la prueba penal, la pericia mecánica y la historia clínica.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Hecho de la victima Prueba penal Pericia mecanica Historia clinica Aliento etilico Nexo causal Confirmacion de sentencia Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Antonio Leiva. Demandado: Mariano Daniel Benitez y la citada en garantía Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/11/2019 en Av. Eva Perón y Lourdes, Florencio Varela, por haber sido embestido por el vehículo conducido por Benitez. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de fecha 11/12/2025 que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la historia clínica y la anotación sobre aliento etílico: "En la evaluación de ingreso por guardia clínica de fecha 10/11/19 22:50hs. la médica firmante De Gennaro Paula detectó en relación a las condiciones sanitarias en que encontró al actor que: '...ingreso traído por SAME ... con traumatismo de cráneo, aliento etílico...'.; Horas despues, su colega de cirugía general, Dr. Franco Moreschi, asentó: 'Paciente ingresa traido por SAME luego de sufrir accidente en vía pública. Ingresa tras ingesta de bebidas alcohólicas (aliento etílico) ...'" 2) Sobre la valoración de la prueba penal y testimonial: "Las declaraciones prestadas en la causa penal librada tempestivamente revisten un relevante valor probatorio en el proceso civil de daños, en tanto han sido tomadas con inmediatez temporal al evento y ante la autoridad pública, resultando plenamente eficaces para fundar la convicción judicial conforme las reglas de la sana crítica cuando no han sido redargüidas de falsedad" (cita de la sentencia aplicada por la Cámara). 3) Conclusión sobre la causalidad y hecho de la víctima: "la convergencia entre la insuficiencia técnica del recurso (art. 260, CPCC), la prueba testimonial inmediata derivada de la causa penal legitimada por el principio de adquisición y las presunciones procesales (art. 163 inc. 5, CPCC), sumada a los datos objetivos de la pericia mecánica, conduce irremisiblemente a confirmar el pronunciamiento de grado. En mi convicción ha quedado suficientemente acreditado el hecho de la víctima (art. 1729, CCCN) como causa eficiente y única del siniestro, fracturando íntegramente el nexo de causalidad jurídica conforme la doctrina legal de nuestro Máximo Tribunal Provincial." 4) Bloque dispositivo (voto y resolución mayoritaria): "1°) Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 15/12/2025, y en consecuencia, se confirma la sentencia apelada de fecha 11/12/2025. 2°) Se imponen las costas de Alzada a la parte actora, por revestir la calidad de vencida. (arts. 68 y 69 del CPCC.)."
- Votos: Los Dres. Molins, De Rosa y López Cardoso votaron en igual sentido (unanimidad) confirmando la sentencia de grado. No se registran votos en disidencia que alteren el bloque dispositivo.

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