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ARAOZ MAXIMILIANO DAVID C/ OTERO RICARDO ARMANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando distintas partidas indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Otero (y a la aseguradora en la medida del seguro) al pago de $2.358.600,60 por gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral y reparación de la motocicleta, rechazando la elevación de montos solicitada por la parte actora.

Recurso de apelacion Accidentes de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente (21 85% transitoria) Dano moral Gastos medicos Tratamiento psicologico (rechazado) Caja de seguros s.a. (garantia) Confirmacion de sentencia Costas de alzada a la actora

Actor: Maximiliano David Araoz. Demandado: Ricardo Armando Otero (y la citada en garantía Caja de Seguros S.A., en la medida del seguro). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/11/2017, con reclamos por gastos médicos, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, reparación y demás rubros indemnizatorios. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de fecha 23/02/2026 en lo materia de agravio y recurso; se impusieron las costas de Alzada a la actora. La sentencia de grado había condenado a Otero al pago de $2.358.600,60 distribuidos en: gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad $90.000; lesiones e incapacidad sobreviniente $151.551,60; daño moral $2.000.000; costo de reparación de la motocicleta $117.049; intereses y costas conforme el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos conforme original del tribunal): "El Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por Maximiliano David Araoz contra Ricardo Armando Otero y, en consecuencia, condenó a este último a abonar al actor la suma de $2.358.600,60, con más los intereses establecidos en el pronunciamiento, de acuerdo con los siguientes rubros: a) gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad: $90.000; b) lesiones e incapacidad sobreviniente: $151.551,60; c) daño moral: $2.000.000; y d) costo de reparación de la motocicleta: $117.049." "En efecto, de la pericia médica incorporada a la causa con fecha 02/02/2023, la cual es apreciada conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 384 del CPCC), se desprende que el actor sufrió una '.fractura de clavícula derecha sin desplazamiento.' a consecuencia del accidente, debiendo permanecer '.inmovilizado en tórax, hombro y miembro superior derecho.' y realizar tratamiento de '.fisiokinesioterapia del 14/2/18 al 7/3/18.'. No obstante ello, el experto concluyó que '. Actualmente no presenta secuelas óseas, musculares ni de movilidad de miembro superior derecho... No necesitará realizar estudios dado que se Recibe RX de clavícula derecha setiembre de 2022. que no evidencia secuela con osificación completa. No requiere tratamiento kinesiológico actualmente.' Asimismo, estimó una incapacidad parcial y temporal del 21,85%, vinculada a la limitación funcional experimentada durante el proceso de consolidación de la fractura y rehabilitación, sin asignar incapacidad permanente alguna." "En consecuencia, en aplicación práctica de las pautas especificadas, conjugadas con lo dispuesto por el mencionado art. 1746 del CC y CN y los parámetros de la sana crítica, estimo que resulta prudente confirmar la indemnización otorgada en la instancia de origen en concepto de incapacidad sobreviniente en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 60/100 ($151.550,60) (arts. 1746, CCCN; 165, 384, 474 y ccdtes. CPCC)." Adicionalmente, el tribunal sostuvo que "la suma fijada en la instancia de grado se presenta razonable, equitativa y suficiente para resarcir el menoscabo extrapatrimonial efectivamente experimentado" y propuso confirmar los $2.000.000 por daño moral. Respecto del tratamiento psicológico, señaló que el recurrente no formuló crítica sobre los fundamentos del juez de grado, por lo que ese agravio deviene desierto. Sobre gastos médicos y traslados, consideró que la actora no acreditó erogaciones concretas y mantuvo los $90.000.

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