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P. C. A. C/ D. R. S. M. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios automovilísticos con resultado de muerte. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por D. R. S. M. y ANTARTIDA CIA ARG DE SEG SA por falta de fundación en tiempo, imponiéndoles las costas.

Apelar Recurso de apelacion desierto Danos y perjuicios automovilisticos Muerte Falta de fundamentacion Costas Traslado de agravios Camara de apelacion moron Antartida compania argentina de seguros Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. C. A. C. Demandado: D. R. S. M. y ANTARTIDA CIA ARG DE SEG SA (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos con lesión o muerte (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por D. R. S. M. y ANTARTIDA CIA ARG DE SEG SA por no haber fundado el recurso en tiempo, y las costas quedaron a cargo de esa parte. Asimismo, se ordenó la continuación de la tramitación respecto de otros recursos debidamente fundados y el traslado de las expresiones de agravios presentadas por la actora por cinco días a la contraparte.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo, lenguaje original): "V O T A C I O N Dado que la parte demandada y citada en garantía no han venido a fundar en tiempo propio el recurso de apelación que interpuso, y que fue concedido libremente, corresponde declararlo desierto (arts. 155, 260 y 261 del CPCC). Y existiendo mas recursos interpuestos, que sí fueron debidamente fundados, corresponde disponer lo necesario para continuar la tramitación. Lo expuesto me lleva a votar en la cuestión propuesta por LA AFIRMATIVA" "Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por D. R.S.M y ANTARTIDA CIA ARG DE SEG SA, con costas a esta parte (art. 68 del CPCC)." Adhesión del voto minoritario/segundo magistrado: "A la misma cuestión, la SEÑORA JUEZA DOCTORA MORO, por iguales consideraciones y fundamentos a los expuestos precedentemente, adhiere votando en el mismo sentido." Decisiones procesales accesorias: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE ... I.
- Al escrito EXPRESA AGRAVIOS
- ACTORA (246300416029524647), TIÉNESE por presentada su expresión de agravios a P. C. A. C. II.
- De las expresiones de agravios, TRASLADO a la contraria por el término de CINCO DIAS (arts. 133, 260 y 262 del C.P.C.C.)."

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