HEREDEROS DE A. M. A. C/ EMPRESA DEL OESTE SAT Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y fallecimiento de la víctima. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado, declaró desierto el recurso respecto de la atribución de responsabilidad por insuficiencia técnica de los agravios y confirmó las condenas por gastos y daño extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HEREDEROS DE A. M. A. C.
Demandado: EMPRESA DEL OESTE SAT y otro (citados en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones y eventual muerte), incluyendo gastos y consecuencias no patrimoniales.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación en cuanto a la atribución de responsabilidad por insuficiencia técnica de los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia en todos los demás rubros (gastos $200.000; daño extrapatrimonial $3.000.000; intereses conforme a la sentencia de grado). Costas de alzada a las apelantes vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Sr. Juez de grado indicó, expresamente, que no contaba con prueba directa del hecho. Precisamente por eso acudió a la prueba de presunciones (arts. 163 inc. 5 y 384 del CPCC). Reunió allí una serie de indicios: la denuncia penal formulada el mismo día del suceso, el ingreso de la damnificada al Instituto Güemes esa misma jornada, su derivación a la Clínica San Andrés en igual fecha, el diagnóstico de desplazamiento protésico compatible con la mecánica relatada, el certificado único de discapacidad, los testimonios recibidos en la audiencia de vista de causa y la ausencia total de prueba en contrario, argumentando incluso sobre las posibilidades de la empresa transportista. Y aclaró que su convicción no reposaba en ninguno de esos elementos tomado por separado, sino en la convergencia de todos ellos. Ese es el eje del fallo: una apreciación conjunta y concatenada de todos los elementos traídos."
"La insuficiencia individual de cada indicio no es un hallazgo del memorial: es el punto de partida del propio fallo. Justamente por eso el juez recurrió a las presunciones. ... De modo que, para conmover la decisión, había que hacerse cargo de esa valoración conjunta, cosa que la argumentación recursiva no hace. ... Se trata, entonces, de un capítulo no propuesto al juez de grado, que esta Cámara no puede tratar (art. 272 del CPCC). Con lo cual, y por todo ello, aunque la argumentación no es sintética, cae en insolvencia argumental porque atomiza aquello que la sentencia analizó de manera conjunta. Propondré, entonces, declarar desierto el recurso en lo que hace a la atribución de responsabilidad (arts. 260 y 261 del CPCC)."
"En precedentes históricos, la Suprema Corte local sostuvo que '...el hecho que la víctima de un accidente de tránsito se haya atendido en establecimientos asistenciales públicos, no obsta a que en la indemnización se incluya una suma en concepto de gastos médicos y de farmacia, pues es notorio que existen erogaciones que deben ser solventadas por el paciente, aunque el resarcimiento -se reitera
- debe guardar concordancia con las lesiones, afección o enfermedad sufrida, sin que resulte indispensable que se encuentre documentado su importe' ... Hoy esa presunción ha quedado consagrada en el art. 1746 del CCyCN. ... teniendo en cuenta la índole de las lesiones ... considero que el rubro es procedente y que la suma cuantificada por el Sr. Juez de grado -considerada a valores actuales
- no resulta elevada, motivo por el cual promoveré su confirmación."
"Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron a la damnificada (y que están probadas), la internación que debió afrontar, la afectación de su movilidad y de su autonomía, la espera de una nueva intervención quirúrgica de reemplazo protésico y la prolongación de ese cuadro, sumado todo ello a su condición de adulta mayor y con una discapacidad previa ... entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- el rubro es procedente y la suma fijada no resulta elevada, por lo que propondré su confirmación."
Bloque dispositvo final: "SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en cuanto a la atribución de responsabilidad y SE CONFIRMA la sentencia apelada en todo lo demás que ha sido materia de agravio. Costas de alzada, a las apelantes vencidas (art. 68 del CPCC)."
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