C. C. D. C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con reclamo de muerte. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., imponiéndole las costas, por no fundar el recurso en tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. C. D. C.
Demandado: COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico con lesión o muerte (acción de daños y perjuicios automotor; carátula: DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión: La Cámara, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. y le impuso las costas. Se ordenó además la tramitación de los demás recursos que sí fueron fundados y se practicaron traslados conforme al CPC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Dado que la parte no ha venido a fundar en tiempo propio el recurso de apelación que interpuso, y que fue concedido libremente, corresponde declararlo desierto (arts. 155, 260 y 261 del CPCC)."
"Y existiendo mas recursos interpuestos, que sí fueron debidamente fundados, corresponde disponer lo necesario para continuar la tramitación."
Sentencia (dispositivo): "CONFORME al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. con costas a esta parte (art. 68 del CPCC)."
Actuaciones procesales posteriores ordenadas: notificar mediante resolución autonotificable a los domicilios electrónicos indicados; tener por presentada la expresión de agravios de la actora (CAVALCABUE CESAR DARIO) y trasladar dicha expresión a la contraria por cinco días (arts. 133, 260 y 262 del C.P.C.C.).
(No hubo voto en disidencia: ambos jueces votaron por la afirmativa y adhirieron en el mismo sentido.)
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