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M. C. B. C/M. G. R. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569

Acción de protección contra la violencia familiar destinada a obtener medidas cautelares por violencia intrafamiliar. La Cámara declaró abstracto el tratamiento de la apelación por caducidad temporal de las medidas (plazo de 90 días vencido), ordenó al juzgado de origen continuar con el cumplimiento del art. 14 de la ley 12.569 y no impuso costas de Alzada.

Violencia familiar Medidas cautelares Abstractitud Caducidad temporal Ley 12.569 (mod. 14.509) Art. 14 ley 12.569 Art. 68 cpcc Apelacion Camara de apelacion moron Sin costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. C. B. C. Demandado: M. G. R. S. Objeto: Protección contra la violencia familiar conforme Ley 12.569, con medidas cautelares dictadas en primera instancia (plazo de noventa (90) días). Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 18 de abril de 2026 por haberse extinguido el plazo de las medidas cautelares dictadas el 14 de abril de 2026; se encomienda al Juzgado de origen continuar con el cumplimiento del art. 14 de la ley 12.569 (mod. ley 14.509). No se imponen costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A los fines de dar respuesta a la cuestión traída a debate estimo oportuno recordar que el Juzgado de origen dicta una medida cautelar que llega apelada con fecha 14 de abril de 2026 estableciendo que las medidas allí dispuestas lo son por el término noventa (90) días. Es decir, que del simple cálculo cronológico, el plazo establecido de las medidas dispuestas se encontraba ya vencido al momento de ser recibidas las actuaciones en esta Sala para resolver." "Conforme lo enseñan Morello, Sosa y Berizonce, la tutela que se demanda en juicio debe ser actual, soportándose en un interés directo y vigente, pues los Tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias (Morello, Augusto Mario-Sosa Gualberto Lucas
- Berizonce, Roberto Omar 'Códigos procesales...' Tº I, pág. 48). Reiteradamente la Cimera Jurisdicción provincial ha señalado que no es función de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos..." "Ante tales circunstancias, ... corresponderá declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado con fecha 18 de abril de 2026 pues es insustancial entrar a analizar el ajuste -o no
- a derecho de medidas que -de manera evidente
- carecen ya de actualidad y vigencia; ello sin imponer costas de Alzada, al no existir vencedor ni vencido en el recurso, por lo que resulta destituido el principio objetivo de la derrota contemplado en el art. 68 del C.P.C.C." "Encomendar al Juzgado de origen continuar con el cumplimiento del art. 14 de la ley 12.569 (mod. ley 14.509) respecto de todos los miembros de la conflictiva familiar."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (Sala II, Quadri-Moro). El Dr. Quadri votó por la afirmativa; la Dra. Moro adhirió. El dispositivo final declara abstracto el tratamiento del recurso y ordena lo indicado.

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