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C.F.O.. C- C.J.C. S- DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C- LES. O MUERTE (EXC.ESTADO).

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que causó traumatismo craneoencefálico y secuelas. La Cámara rechazó el recurso del demandado y su aseguradora y confirmó la sentencia de grado que condenó al pago de $57.380.522,18 más intereses, por considerar correctamente valorada la prueba y razonadas las liquidaciones indemnizatorias.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Eximente culpa de la victima Incapacidad sobreviniente Formula acciarri Dano moral Gastos terapeuticos Intereses moratorios Prueba pericial Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Oscar Carmona. Demandado: Juan Carlos Cavanna y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un atropello ocurrido el 2/8/2018 en la intersección de calle 20 de Septiembre y Av. P. Luro (reclamando incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos, tratamiento psicológico y daño moral). Decisión: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y la citada en garantía y confirmó la sentencia de fecha 14/04/2026, con costas a los apelantes; diferir la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la atribución de responsabilidad y las eximentes: "He leído con atención esta alegación -sobre la que el demandado y la citada en garantía fundan su defensa
- y adelanto que coincido con el juez: la prueba producida no demuestra esa versión de los hechos, según la cual el actor 'se habría arrojado' sobre el auto del demandado (arts. 375 y 384 del CPCCBA)." "No coincido con esta hipótesis del perito (cuya probabilidad aparece como remota, a juzgar por la expresión 'podríamos indicar la posibilidad'), ni con las consecuencias jurídicas que la apelante pretende asignarle... la ubicación final descripta en el croquis (por sí misma, y a falta de otras pruebas o indicios) sea suficiente para concluir que Francisco Carmona efectuó el cruce por fuera de la senda peatonal..." "En el caso, la prueba producida demuestra, en el escenario más favorable para el demandado, que el peatón había consumido alcohol y que, luego del accidente, quedó tendido fuera de la senda peatonal. No hay pruebas, ni siquiera indicios, de que -tal como el accionado y su aseguradora plantearon al defenderse
- Carmona haya arrojado su cuerpo sobre el vehículo de Cavanna. Es por ello que la decisión del juez sobre este aspecto es correcta y debe confirmarse." 2) Sobre la cuantificación de la incapacidad y rubros indemnizatorios: "A diferencia de lo que plantea el apelante, esta forma de calcular el rubro no implica un enriquecimiento sin causa ni una doble imposición... lo que se indemniza en este tramo temporal no son los ingresos futuros (calculados mediante la fórmula Acciarri) sino el ingreso pasado ya perdido, cuantificado como una deuda ordinaria en mora." "Como bien explicó el juez en la sentencia, con el agregado de ese 10% se busca resarcir el valor económico de las restantes aptitudes vitales y genéricas -no estrictamente laborables, pero que tampoco ingresan en la consideración del daño no patrimonial
- y que también resultaron menoscabadas." "Para el cálculo de este resarcimiento, la edad jubilatoria es una pauta posible pero no es única ni excluyente de otras... En el caso, el juez consideró razonable estimar en 76 años el fin de la vida productiva del actor, y los recurrentes no han aportado ningún dato que desvirtúe esa probabilidad." 3) Sobre gastos terapéuticos, tratamiento psicológico y daño moral: "Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que los gastos médicos, de farmacia y de traslado se hallan comprendidos entre aquellos orientados al restablecimiento de la integridad psicofísica del damnificado... en tal caso la determinación del quantum del resarcimiento al prudente arbitrio judicial según faculta el art. 165 'in fine' del ordenamiento procesal." "Al calcular la indemnización por incapacidad, lo que se busca resarcir el valor económico de la capacidad psicofísica perdida... no es incompatible ni contradictorio reconocerle a la víctima una indemnización por incapacidad sobreviniente parcial y permanente (incluyendo en ella las afecciones psíquicas) y, en paralelo, otorgarle una indemnización que le permita afrontar los costos de una terapia psicológica..." "He ponderado especialmente que, tal como surge de la pericia en traumatología, Francisco Carmona debió -a raíz del accidente
- ser sometido a una neurocirugía, y luego se le colocó un catéter de presión intracraneal. También he considerado que debió estar internado durante más de 30 días y que, a partir de allí, según indicó la perito psicóloga, sufrió trastornos de ansiedad y una modificación de su estado de ánimo..." 4) Sobre intereses: "En el ya citado precedente 'Melegari.' esta Sala señaló que el uso de tasas activas para liquidar intereses moratorios no constituye ninguna forma de repotenciación... No parece coherente objetar el uso de tasas activas para liquidar intereses moratorios con el argumento de que ello importaría un mecanismo solapado de indexación vedada por ley..."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Dr. Monterisi y Dr. Loustaunau) votaron en igual sentido; el acuerdo resolutivo final confirma la postura mayoritaria consignada en el bloque dispositivo.

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