Logo

C. D. C/ G. J. S. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos por aumento de cuota y cobertura de gastos escolares y servicios. La Cámara admitió parcialmente la apelación del progenitor, confirmó la cuota definitiva de $1.200.000 (actualizable trimestralmente por IPC) pero modificó las prestaciones en especie: mantiene vivienda y obra social, dispone que la parte proporcional de los servicios del niño se cubra con la cuota en dinero y deja sin efecto la obligación de pago del 50% de la escolaridad y matrícula.

Alimentos Incidente de alimentos Cuota definitiva $1.200.000 Vivienda en especie Servicios Escolaridad Retencion directa Actualizacion ipc Art. 552 ccyc Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. D. C., en representación del hijo B. Demandado: G. J. S. S., progenitor del menor. Objeto: incidente de aumento de cuota alimentaria y régimen de prestaciones en especie (vivienda, servicios, obra social) y pago de gastos escolares (colegiatura, matrícula, talleres). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Sr. G., modificó la sentencia apelada en los términos expuestos por la Sala y confirmó la cuota alimentaria definitiva en $1.200.000 con actualización trimestral por IPC (INDEC). Se mantuvo la prestación de vivienda y la obra social a cargo del demandado; se dispuso que la parte proporcional de los servicios correspondiente al niño deberá ser cubierta con la cuota alimentaria en dinero y que la madre afrontará su parte proporcional de los servicios; se dejó sin efecto la imposición al demandado del pago del 50% de la cuota escolar y matrícula de B. Se fijó la tasa de interés aplicable conforme art. 552 del CCyC y se ordenó modificar la fecha de percepción/retención al período del 15 al 20 de cada mes y librar oficio al club empleador para la retención directa.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "En una apreciación total de las especiales circunstancias del caso, considero que la cuota definitiva actual de $ 1.200.000 es acorde a las necesidades del hijo en común y a la capacidad contributiva del accionado, y a fin de simplificar la cuestión, la cuota se actualizará cada 3 meses a través del IPC, publicado por el INDEC, ya que la Canasta de Crianza no se aplica en este caso. Asimismo, se mantiene la prestación del rubro vivienda, con los alcances indicados respecto de los servicios, y el pago de la obra social acordado oportunamente." "En lo atinente al pago de los servicios en forma separada de la cuota, estimo que tratándose de montos relativamente bajos, la parte proporcional correspondiente al niño deberá ser cubierta con la cuota alimentaria definitiva, en tanto el monto dispuesto, más su actualización en forma trimestral, resulta adecuado para cubrirlos. A su vez, a cargo de la Sra. C. quedará el pago de su parte proporcional de los servicios de la vivienda que provee el progenitor." "Teniendo en cuenta que la Jueza titular del Juzgado N° 6 ya se había expedido sobre el rubro educación en septiembre/2025 ... Corresponde, entonces, dejar sin efecto la imposición a cargo del Sr. G. del pago del 50% de la cuota escolar mensual y matrícula de B., ya que considero que los gastos de escolaridad se encuentran incluidos dentro de la prestación alimentaria aquí fijada." "Por lo demás, se confirma la sentencia en cuanto a la cuota alimentaria definitiva de $ 1.200.000, actualizada cada tres meses a través del IPC (INDEC), pues la Canasta de Crianza no se aplica en este caso. Sobre la tasa de interés, corresponde modificar lo decidido al respecto, fijándose la aplicación de la tasa activa prevista en el art. 552 del CCyC."
- Voto y acuerdo: Ambos jueces (Loustaunau y Monterisi) votaron en igual sentido; la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que acuerda la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar