TRIVIÑO GABRIEL HORACIO JESUS C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual tras el robo del vehículo y solicitó la indemnización por el valor del rodado, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora para exigir el cumplimiento previo de las cargas documentales solo respecto del rubro Daño emergente - valor del vehículo, y además hizo lugar al agravio del actor corrigiendo y aumentando el monto del daño punitivo conforme a la Canasta Básica Total.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Horacio Jesús Triviño.
Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Cumplimiento de contrato de seguro por sustracción del rodado (Toyota 86 FT, dominio PBY839) y pago de la indemnización por valor del vehículo (daño emergente), daño moral y daño punitivo, más intereses y costas.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con dos modificaciones: (i) hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada para disponer que, previo al cobro de la indemnización correspondiente al rubro "Daño emergente
- valor del vehículo", la actora deberá cumplir y presentar las cargas previstas en la cláusula CG-CO 3.1 de la póliza que no consten en el expediente y sean pertinentes; (ii) hizo lugar al recurso de la actora y corrigió el cálculo de la multa civil incrementando el daño punitivo al equivalente de 10 Canastas Básicas Totales (Hogar 3, INDEC) por diciembre de 2025, resultando $13.764.789,50. Se impusieron costas y se diferenció la regulación de honorarios para oportuno momento procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre exigencia previa de cargas documentales:
"Corresponde por ello disponer que previo al cobro de la indemnización que constituye la prestación debida por el siniestro de robo del rodado (esto es, únicamente con relación a la percepción del rubro 'Daño emergente
- valor del vehículo' y no al resto de los rubros resarcitorios o punitivos), la parte actora deberá cumplir con las cargas y obligaciones previstas en la póliza y presentar los elementos listados en la cláusula CG-CO 3.1 de la póliza que aún no hayan sido presentados en el expediente y que sean pertinentes al siniestro sufrido como condición para la percepción de la indemnización por robo que sufrió el vehículo asegurado."
2) Sobre intereses y exigibilidad del crédito:
"Las cargas pueden supeditar el cumplimiento efectivo de la condena, por imperio de las modalidades propias establecidas en el contrato que vincula a las partes, pero no tienen la aptitud para condicionar la exigibilidad del crédito principal -como sugiere la recurrente
- ni mucho menos eliminar o postergar el estado de mora de su deudor que operó al momento en que se vencieron los plazos legales previstos al efecto (arts. 51 in fine de la LS, 768 primer párrafo y 886 del CCyC)."
3) Sobre daño punitivo y corrección de la multa:
"Tiene razón la actora en que el juez calculó mal el total a abonar por la demandada a raíz de la fijación de una multa de 10 Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 3 de las publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... el valor aplicable a esa referencia, según el informe de diciembre de 2025 publicado en enero de 2026, ascendía a $1.376.478,35.
- la unidad... corresponde que la sanción civil del art. 52 bis de la Ley 24.240 progrese por un total de $13.764.789,50 en tanto es el producto de multiplicar la referencia legal citada por la cantidad estimada en su sentencia (diez en total)."
4) Sobre daño moral y su confirmación:
"He analizado con detenimiento las características del conflicto... considero que se ha sido correctamente receptado el reclamo de daño moral pues ha existido un estado de cosas idóneo para generar broncas, angustias, frustraciones y malestares anímicos en el consumidor del contrato asegurativo incumplido. Sinsabores que exceden los avatares propios de cualquier diferendo negocial."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Drs. Monterisi y Loustaunau) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el acuerdo y el bloque dispositivo final confirman la resolución mayoritaria indicada.
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