GALACHO GLADYS MABEL C/ AMESTOY SUSANA ELIZABET Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Demanda ejecutiva con planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 sobre nominalismo y actualización de la condena. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por extemporaneidad y por error en la liquidación, sosteniendo que la tasa aplicada por descubierto en cuenta corriente resulta suficiente para preservar el crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galacho, Gladys M., ejecutante.
Demandado: Amestoy, Susana E., ejecutada.
Objeto: En la ejecución de sentencia, el actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (nominalismo) y la actualización del capital de condena aplicando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto el 9-2-2026 y confirmó la sentencia de fecha 2-2-2026; costas al apelante vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. El juez de primera instancia rechazó por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, con costas.
Señaló que si bien la S.C.B.A. no había dictado aún el fallo 'Barrios' al tiempo de interponer la demanda en la causa principal, el pedido no fue introducido una vez hecho público el criterio sentado ese precedente ni al solicitar la citación de venta en esta 'ejecución de sentencia', sino recién el 9-5-2025, es decir un año después de su publicación."
"II. El día 9-2-2026 apeló el ejecutante.
En el memorial presentado el 13-2-2026 alegó que la sentencia no se encuentra razonablemente fundada (art. 3 del CCyC).
Afirmó que la cuestión constitucional se efectuó tempestivamente más allá de fechas y meses transcurridos, toda vez que fue pedida al momento pertinente de practicar la liquidación del importe adeudado, antes de trabar la litis en esta ejecución y una vez garantizado el derecho de la contraria a ser oída y ejercer su defensa."
"Recordó que conforme la liquidación efectuada el 9-5-2025 cuando solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, el monto al que ascendía el crédito según la sentencia era de $394.418,45, mientras que a partir de la declaración de inconstitucionalidad pedida y aplicando la actualización a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más en el 6% en el mismo periodo de tiempo, se obtiene como resultado la suma $7.950417,63.
Expresó que la pérdida para su parte es de U$S9.361, lo que evidencia que la reparación no es plena (art. 1470 CCyC)."
"IV. El recurso no prospera.
1. La tarea de quien pretende una decisión que declare la inconstitucionalidad del nominalismo, consiste en demostrar que ninguna de las vías alternativas a la 'última ratio' es suficiente para que el resultado sea respetuoso de la garantía constitucional de reparación plena o integral del daño injustamente sufrido ... 'se requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto, y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar un derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional' ..."
"2. En el caso, observo que el ejecutante incurrió en error al practicar la liquidación cuando solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 ... En esa oportunidad utilizó la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, en lugar de aplicar la dispuesta en la sentencia de Cámara: tasa activa descubierto en cuenta corriente ... La tasa que cobra el Banco Provincia por el descubierto no autorizado en cuenta corriente es la que este Tribunal viene fijando desde el dictado del fallo 'Melegari' el 16-4-2020 y resulta, en este momento al menos, suficiente para mantener el valor de la condena.
No es el nominalismo impuesto por ley lo que deteriora el crédito del ejecutante, sino su error al efectuar la liquidación, y consecuentemente debe rechazarse el pedido de inconstitucionalidad.
Así lo voto."
- Votos y mayorías: ambos jueces (Drs. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final confirma el rechazo de la apelación y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
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