CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ DORADO ROBERTO CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por saldo de tarjeta de crédito contra el titular de la cuenta. La Cámara confirmó la ejecución por capital de $378.264,05 y rechazó la apelación de la ejecutante, sosteniendo la prohibición de capitalización de intereses conforme la ley 25.065 y la doctrina de la Sala.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONTAR SOCIEDAD ANONIMA, ejecutante.
Demandado: DORADO ROBERTO CARLOS, ejecutado.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo derivado de operatoria de tarjeta de crédito; la ejecución fue ordenada hasta que el deudor abonara la suma de $378.264,05 en concepto de capital, más intereses y costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la ejecutante el 11-5-2026 y confirmó la sentencia de fecha 8-5-2026; impuso las costas de alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El ejecutante apeló el 11-5-2026 y presentó el memorial el 20-5-2026. Alegó, en líneas generales, que se incurrió en una violación al principio de congruencia y al deber de fundamentación, porque el magistrado no sólo se apartó del monto reclamado en la demanda sino que tampoco indicó el modo en el que arribó al capital de condena."
"El criterio citado por juez en la resolución apelada es el seguido por esta Sala y su fundamento reside, ciertamente, en el carácter de orden público de la ley 25.065 que determina su aplicación imperativa e insoslayable (art. 57, ley 26.065; vg. causas n°141.099 del 23-9-2008, ...). Es ese entendimiento, las relaciones por operatoria de tarjetas de crédito quedan sujetas a esa ley y supletoriamente a las normas del Código Civil y Comercial y a la ley de Defensa al Consumidor (arts. 3 y 57 de la ley 25.065 y arts. 1, 2, 12, 1094 y 1095 del CCyC). Como lo hemos expresado en esta Sala de manera inveterada, la referida normativa prohíbe la capitalización de intereses punitorios en el art. 18, y en el art. 23 inc. 'ñ' prohíbe 'la capitalización de intereses', norma ésta última en la que consideramos incluidos tanto los compensatorios como los punitorios, por lo que no es posible acordarla válidamente no obstante lo normado por el art. 770 del CCyC."
"En el caso, el juez, por una parte, excluyó de la condena los montos que en concepto de intereses compensatorios y punitorios estaban detallados en los resúmenes de tarjeta de crédito y que formaban parte del importe reclamado en la pretensión, en tanto que, por otra parte, incluyó los montos correspondientes al mantenimiento de las cuentas. La decisión se ajusta a la doctrina precedentemente indicada, sin perjuicio de observar que omitió aludir al resumen correspondiente al mes de julio de 2024 (ya que sólo analizó los períodos de agosto a noviembre de 2024), no obstante lo cual al regir en el ámbito procesal el principio que veda la reformatio in pejus, ... corresponde desestimar el embate bajo análisis y confirmar la decisión impugnada (arts. 242, 246, 270 y conc. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I) Rechazar el recurso de apelación deducido por la ejecutante el día 11-5-2026 y confirmar la sentencia de fecha 8-5-2026 (arts. 242, 246, 270 y 556 del CPCC). II) Imponer las costas de alzada en el orden causado por no mediar controversia (arts. 68 a contrario del CPCC). III) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)."
- Votos: Los Dres. Monterisi y Loustaunau votaron en igual sentido; acuerdo unánime.
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