MARINO HECTOR BLAS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apelación por controversia sobre la base regulatoria para la fijación de honorarios en un juicio sucesorio y la declaración de inoficiosidad de actuaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso del Dr. Robles y sostuvo que el convenio acordó la valuación fiscal como base arancelaria y fue correcta la declaración de inoficiosidad respecto de actuaciones posteriores al acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
La sucesión de MARINO, HÉCTOR B. (autos caratulados "MARINO, HÉCTOR B. S/ SUCESIÓN AB
- INTESTATO").
Demandado:
El Dr. MARCO C. ROBLES, quien interpuso recurso de apelación.
Objeto:
La apelación cuestiona la adopción de las valuaciones fiscales como base regulatoria para la fijación de honorarios, y la declaración de inoficiosidad de la labor desplegada por el Dr. Robles a partir de la presentación del convenio homologado.
Decisión:
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por el Dr. Robles el día 3-12-2025 y confirmó la sentencia de fecha 20-11-205, con costas en el orden causado. Asimismo, diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Analizado el acuerdo de partición y adjudicación de bienes de fecha 19-2-2016 agregado a fs. 210/211 y teniendo en cuenta que la interpretación de los contratos 'debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto' (art. 1067 del CCyC), coincido con la jueza en cuanto a que los herederos y sus letrados, incluido el Dr. Robles, acordaron, entre otras cosas, que los honorarios de los abogados serían estipulados teniendo en cuenta las valuaciones fiscales (arts. 9, 961, cit. y cctes. del CCyC)."
"Es prueba de ello las siguientes circunstancias: a) Los giros utilizados en el convenio en estudio dan cuenta de tal pacto al decir: 'VII.
- CLASIFICAN TAREAS
- SE REGULEN HONORARIOS: Que, a los fines arancelarios, venimos por medio del presente a clasificar tareas desarrolladas en el presente sucesorio, y para ello se acompañan las valuaciones fiscales de los inmuebles denunciados en autos, y sobre los cuales se solicitan las pertinentes inscripciones.' ... e) Finalmente, y aunque no es un dato excluyente, cobra relevancia que a lo largo del proceso, el mismo Robles denunció como base regulatoria la valuación fiscal de los inmuebles que ya fueron inscriptos (v. fs. 60, 95 y 171)."
"En la tercera etapa de un proceso sucesorio 'pueden incluirse las tareas realizadas al inventario y avalúo, la obtención de informes a entidades bancarias, la confección de la declaración jurada, como así también la valuación fiscal vigente del inmueble denunciado como componente del acervo...' En el caso, muchas de esas labores fueron realizadas y presentadas conjuntamente con el acuerdo particionario y obran a fs. 187/211. La jueza declaró inoficiosa la labor de Robles en la tercera etapa del proceso a partir de la presentación del acuerdo homologado decisión que, evidentemente, no incluye las de fs. 187/209 que serán valoradas al momento de regular honorarios."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I) Rechazar el recurso de apelación deducido por el Dr. Robles el día 3-12-2025 y confirmar la sentencia de fecha 20-11-205, con costas en el orden causado habida cuenta la falta de controversia (arts. 69 segundo párrafo, 242, 245 y cctes. del C.P.C.). II) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)."
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