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ARANDA MARIA SUSANA C/ MAIDANA SARA MABEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por fallo de daños y perjuicios por $3.300.000. La Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la liquidación y pauta de intereses fijadas en la sentencia de origen, imponiendo costas por el orden causado por falta de controversia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aranda Maria Susana. Demandado: Maidana Sara Mabel. Objeto: Ejecución de sentencia dictada en autos de "Daños y perjuicios" donde se reconoció un crédito a favor de la actora por la suma de $3.300.000, con pautas para el cálculo de intereses y descuento de suma abonada por la demandada. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la reproducción de las pautas de cálculo de intereses fijadas en la sentencia de origen; impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes y citas textuales): "En la sentencia del 30.12.2025 el Sr. Juez de Primera instancia ordenó llevar adelante la ejecución del crédito reconocido en favor de la actora en la sentencia dictada en los autos: 'ARANDA MARIA SUSANA C. MAIDANA SARA MABEL S. DAÑOS Y PERJUICIOS' (EXPTE. 6001-2022) el 26.8.2024... en dicha resolución se admitió el reclamo de la accionante por la suma de $3.300.000 y transcribe el decisorio en cuanto estableció que los intereses se calcularían desde el 15.12.2021 y hasta el dictado de la sentencia a la tasa del 6% anual; y desde ese momento hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva mas alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, más costos y costas de la ejecución. Asimismo resolvió que, al momento de practicar la liquidación actualizada, deberá descontarse la suma abonada por la demandada en concepto de primer cuota del acuerdo oportunamente homologado e incumplido." "Entiendo que la recurrente ha realizado a una errónea interpretación de los términos de la sentencia apelada... la sentencia dictada el 26.8.2024 en el expediente de daños y perjuicios (considerando IV), se dispuso expresamente: '.. En consecuencia, y en virtud de los parámetros establecidos precedentemente, los intereses serán calculados desde el día 15/12/2021 y hasta la fecha en que se determinó el valor actual de los distintos rubros indemnizatorios (al momento del dictado de la presente sentencia) aplicándose una tasa del 6% anual; y de allí y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días (art. 768 inc. c del CCyC, art. 163 del CPCC doct. y jurisp. citadas)'. La sentencia recurrida en esta ejecución el Sr. Juez no hizo más que transcribir lo allí dispuesto sin que ello signifique que al referir '(al momento del dictado de la presente sentencia)' el colega de la instancia de origen hubiera querido modificar el período durante el cual corresponde aplicar la tasa de interés pura sobre los rubros indemnizatorios fijados a valores actuales." "Corresponde rechazar el recurso de apelación e imponer las costas por el orden causado en razón de la falta de controversia [arts. 68, 242/6 del CPCC]."
- Votos: Los Dres. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi votaron en igual sentido; no existió disidencia. El bloque dispositivo final dispone: "I. Rechazar el recurso de apelación... II. Imponer las costas por el orden causado... III. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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