PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.) C/ I.C.B.C. S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
Acción de clase presentada por usuarios de tarjetas de crédito reclamando devolución de intereses punitorios cobrados en exceso por aplicación del DNU 70/2023. La Cámara rechazó la apelación del banco y confirmó la competencia provincial, sosteniendo que el conflicto es de naturaleza comercial y de consumo y, por tanto, corresponde a la jurisdicción local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR (P.A.C.), asociación representante de usuarios de tarjetas de crédito.
Demandado: INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. (I.C.B.C. S.A.)
Objeto: Acción colectiva para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 20 del DNU 70/2023 (por modificar el art. 18 de la Ley 25.065) y, en consecuencia, la restitución de sumas correspondientes a intereses punitorios cobrados en exceso desde 2023 a los usuarios de tarjetas de crédito.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y confirmó la solución de primera instancia, imponiendo las costas a la recurrente y diferiendo la regulación de honorarios. Se consideró que la competencia corresponde a la jurisdicción provincial por tratarse de un conflicto de corte comercial y de consumo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El objeto del presente pleito se encuentra delimitado a la restitución de las sumas que
- en el marco de un vínculo contractual de contrato de tarjeta de crédito, de adhesión y sujeto a condiciones generales predispuestas
- la entidad bancaria habría cobrado ilegítimamente a su clientela desde el año 2023.
Se trata de una acción de clase, donde la representante de los usuarios alega una ilegítima percepción de los intereses punitorios, los que se han calculado sin tener en cuenta la limitación establecida en el texto originario del art. 18 de la ley 25065 en razón de la modificación dispuesta por el DNU 70/2023. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicha disposición respecto de sus representados, y en consecuencia se ordene la restitución de las sumas se les habrían cobrado en exceso."
"Como se advierte, a contrario de lo alegado por la recurrente, el conflicto se circunscribe a una pretensión de corte netamente comercial y de consumo, carácter que no muta por la tacha constitucional pretendida.
El Sr. Agente Fiscal se expidió en este mismo sentido en la presentación del 10 de noviembre de 2025, cuyos comparto."
"ni la naturaleza de las normas, ni el derecho invocado autorizan a desplazar la competencia local hacia la federal. En razón de ello, considero que la solución propuesta por el colega de Primera Instancia es acertada y por ello el recurso en análisis debe desestimarse [arts. 5, 7, 42, 43, 116 C.N.; 38 C. Prov. y 52/3 ley 24.240]."
"No existiendo mérito para apartarse del principio general de la derrota, entiendo que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida [art. 68 del CPC]."
- Votos: Los Dres. Loustaunau y Monterisi votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo disidencia.
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