OJEDA PORTILLO MARIANO RUBEN Y OTRO/A C/ EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandantes reclamaron indemnización por lesiones y secuelas tras accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2015. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a la Empresa San Vicente S.A. y en parte a la aseguradora, con modificación de los montos indemnizatorios y del régimen de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: O P M R y C S D.
Demandado: Empresa San Vicente S.A. de Transporte; con llamada en garantía a Argos Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones, incapacidad física y psíquica, gastos médicos, tratamientos futuros, daño moral), ocurrido el 30 de diciembre de 2015 en Alejandro Korn, Partido de San Vicente.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (9/2/2026) que admitió la demanda y condenó a la Empresa San Vicente S.A. al pago de $7.650.000 en total ( $4.200.000 a favor de O P M R y $3.450.000 a favor de C S D), con extensión de la condena a la citada en garantía en la medida del seguro. La Cámara introdujo modificaciones en la cuantificación de rubros (incapacidad, daño extrapatrimonial) y en el régimen de intereses, elevando montos y aplicando la tasa acordada (6% anual hasta la fecha de la sentencia de grado y, desde entonces, la tasa pasiva plazo fijo digital del Banco Provincia), y rechazó la actualización por IPC solicitada y la declaración general de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en el caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
"I
- El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia ... dictó sentencia ... admitiendo la demanda ... condenando a esta última a pagar a los coactores la suma total de pesos siete millones seiscientos cincuenta mil ($ 7.650.000); correspondiendo el monto de pesos cuatro millones doscientos mil ($ 4.200.000) a favor del coactor O P M R, y de pesos tres millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 3.450.000) a favor de la coactora C S D, con más los intereses que determinó en el considerando III y las costas del pleito. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía "Argos Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros", en la medida del seguro contratado y con el alcance indicado (art. 118, Ley 17.418)."
"Siendo así, si mi parecer resulta compartido, no habiendo la demandada y aseguradora acreditado la causal exculpatoria invocada habrá de confirmarse la sentencia apelada, en lo que a la responsabilidad del evento viene decidida.(arts.1722, 1734,1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Visto el acuerdo logrado al tratar la cuestión anterior, corresponde confirmar la sentencia apelada, con las modificaciones introducidas en los apartados VII, VIII y IX. Las costas de alzada deberá ser afrontadas por los demandados vencidos (art. 68 del C.P.C). Propicio diferir la consideración de los honorarios profesionales hasta tanto se practiquen la correspondiente determinación en la instancia de origen."
Además, sobre las modificaciones cuantitativas el vocal propuso (y el Tribunal aprobó) los siguientes incrementos y precisiones: "he de proponer al Acuerdo elevar los montos otorgados en la anterior instancia a las sumas de $3.600.000 para M R O P y de $3.000.000 para C S D cuantías que resultan comprensivas de la totalidad de las partidas resarcitorias abordadas en el presente (arts. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del Código Civil y Comercial; y arts. 165, 384 y 474 del ordenamiento ritual)." Y para daño extrapatrimonial: "considero justo elevar las indemnizaciones reconocidas en la instancia de grado por este concepto y fijarlas en la suma de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) en favor de M R O P y en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) en favor de C S D (arts. 1737, 1740 y 1741 del C.C.C.N.; 384 y 474 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: