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ARZAMENDIA LOPEZ FRANCISCO RAUL C/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores con excepción del Estado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia por inactividad y le impuso las costas al recurrente, diferiendo la regulación de honorarios.

Caducidad de instancia Perencion Art. 310 cpcc Intimacion previa Inactividad procesal Costas Danos y perjuicios automotores Apelacion confirmada Actividad procesal util Deferir honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A L F R C. Demandado: Expreso Esteban Echeverría S.R.L. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (s/ daños y perju. autom. c/ les. o muerte). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 24/4/2026 que decretó la caducidad de la instancia y ordenó costas a cargo del actor/recurrente; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "V. Al efectuar bajo tales pautas interpretativas un prudente examen de las constancias que esta causa exhibe, me encuentro en condiciones de anticipar que el intento revisor no ha de prosperar. De una detenida lectura de las presentes actuaciones, pronto se advierte que el último acto impulsorio efectuado con posterioridad a la intimación cursada en fecha 21/8/2025 ha sido la providencia dictada en fecha 4/9/2025, donde se tiene por contestada la primer intimación cursada por caducidad de instancia y se manda a continuar las actuaciones según su estado. En tales circunstancias, habiendo transcurrido desde el 4/9/2025 hasta el 6/4/2026 -fecha en que se ordenara nueva intimación
- el plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal, el recurso intentado no puede prosperar. Cabe agregar que el accionante además de haber dejado transcurrir el plazo de caducidad previsto en la norma citada, ha consentido la providencia dictada en fecha 4/9/2025, mediante la cual lo han tenido por cumplido con la primera intimación cursada, razón por la cual la queja traída a ese respecto no puede prosperar. Adviértase además que, si bien la accionante invoca haber diligenciado un oficio en el mes de noviembre de 2025, lo cierto es que dicho acto no resulta idóneo para impedir la configuración de la caducidad pretendida, toda vez, aún cuando se lo considerase un acto útil a tales efecto, no alcanza a interrumpir el transcurso del plazo previsto por el art. 310 del CPCC, el cual se encontraba íntegramente cumplido al momento de disponerse la intimación de fecha 6/4/2026 (arg. arts. 310 inc. 3, 311, 315 y 316 del C.P.C.C.; cfr. doctr. ...). En virtud de los argumentos expuestos, considero que la resolución en crisis resulta ajustada a derecho, por lo que he de propiciar su confirmación (art. 315 del Código Procesal). Costas de ambas instancias al recurrente que resulta vencido (art. 68 del CPCC). En consecuencia, VOTO POR LA AFIRMATIVA." Y en el bloque dispositivo final: "POR ELLO: y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la apelada sentencia de fecha 24/4/2026. Impónense las costas de ambas instancias al recurrente. Difiérese la consideración de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad señalada al tratar la segunda cuestión. Regístrese. Notifíquese ..." (Se consignan ambos votos de los Dres. Pablo S. Moreda y Luis A. Conti, quienes votaron en igual sentido.)

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