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ORZEL LAURA MARIANA C/ GOMEZ ARIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ ALIMENTOS (32)

Demanda de alimentos a favor de menor solicitando cuota a cargo del progenitor y del abuelo paterno. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: aumentó la cuota del padre al 70% de la canasta de crianza y declaró desierto el agravio respecto de la cuota fijada al abuelo.

Alimentos Menor Canasta de crianza Cuota alimentaria 70% Responsabilidad parental Desercion de recurso Abuelo Costas de alzada Discapacidad Camara de apelacion de lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L M O, en representación de su hija I A G. Demandado: el padre A A G y el abuelo paterno A L D S C D J G P. Objeto: fijación de cuotas alimentarias mensuales a favor de la menor. Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia apelada. Se aumenta la cuota alimentaria a cargo del padre al 70% de la canasta de crianza para la franja etaria correspondiente; se declara desierto el recurso de apelación respecto de la cuota fijada al abuelo paterno. Las costas de alzada se imponen al alimentante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I
- "La Magistrada Titular del Juzgado de Familia N° 5 del Departamental, dictó sentencia en estos actuados con fecha 8/07/2025 por la cual hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. L M O en representación de su hija I A G, contra el padre de la niña, Sr. A A G, y lo condenó al pago de una cuota alimentaria mensual a favor de su hija en el equivalente al 50% de la CANASTA DE CRIANZA fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la franja etaria correspondiente, cuota que al momento del pronunciamiento ascendía a la suma de $ 258.056,5 mensuales..." V
- "Es que, lo que debe cubrir el nombrado se trata de los gastos comunes que necesitan niñas de la edad de la aquí reclamante, para desarrollarse dignamente conforme a lo normado por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, meritándose además la circunstancia que quien tiene la tarea de cuidado de la menor es la legitimada reclamante, quien además debe afrontar gastos dinerarios. ... En tal faena, teniendo en cuenta lo acreditado en autos respecto a estos extremos, la edad de la menor, que padece un problema de salud (v. certificado de discapacidad acompañado al inicio, sin perjuicio de encontrarse actualmente vencido) y los gastos que suelen ser corrientes a esa edad entiendo, en éste particular supuesto, que la cuota fijada por la a-quo habrá de aumentarse a un 70 % de la canasta de crianza fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para la franja etaria correspondiente (art. 165 inc. 3, 384 y 641 del C.P.C.C)." VI
- "En efecto, sabido es que el memorial con el que el apelante debe fundar el recurso concedido en relación ha de contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que evidencie su injusticia (cfr. arts. 246 y 260 del C.P.C.C.). ... La carga de sustentar adecuadamente el recurso interpuesto contra el porcentaje de la cuota alimentaria fijada al abuelo paterno, resultó insatisfecha (arts. 260 y 261 del Código Procesal), razón por la cual corresponde declarar su deserción."
- Voto de mayoría: ambos Jueces (Conti y Moreda) votaron en igual sentido, revocando la parte recurrida conforme al apartado V y declarando desierto el agravio respecto del abuelo.

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