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D. M.Y OTRO/A C/ I. P. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó la condena por reparación del motovehículo, rechazó la pérdida de valor venal, modificó montos por privación de uso, incapacidad física y daño moral y distribuyó costas por vencimiento parcial.

Accidente de transito Reparacion motovehiculo Disminucion valor venal Privacion de uso Incapacidad fisica Dano moral Casco protector (inadmisible agravio) Intereses (6% y tasa bip) Costas (70/30) Camara de apelacion azul.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manuel Domínguez y María Soledad Pare. Demandado: Paolo Román Idíaquez y Sara Evangelina Acosta; citada en garantía El Progreso Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/9/2023, incluyendo reparación del motovehículo, disminución del valor venal, privación de uso, incapacidad física y daño moral. Decisión: Se confirmó la condena en cuanto al monto por reparación del motovehículo; se revocó y rechazó la disminución de valor venal por no probada; se fijó privación de uso en $200.000; se fijó indemnización por incapacidad física en $5.618.280 para Manuel Domínguez; se fijó daño moral para Domínguez en $2.000.000; se rechazaron agravios de la actora respecto al daño moral; se declaró inadmisible el agravio de la demandada sobre la falta de uso de casco; se regularon costas (70% demandados y aseguradora, 30% actores).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "se resuelve: 1) Declarar inadmisible (arts. 260 y 261 CPCC) el agravio de la parte demandada y citada en garantía respecto de la incidencia de la falta de uso de casco en la responsabilidad por el hecho dañoso y por los daños materiales de la víctima del hecho. 2) Confirmar el monto asignado en la sentencia apelada en cuanto al rubro por daño material por reparación del motovehículo, con más los intereses fijados en el Consid. 2.1). 3) Revocar parcialmente la sentencia apelada y rechazar -por no probado
- el rubro disminución de valor venal del vehículo. 4) Modificar parcialmente la sentencia apelada y asignar en concepto de privación de uso del motovehículo la suma de $ 200.000(pesos doscientos mil), con más los intereses fijados en el Considerando respectivo. 5) Rechazar los agravios de la actora referidos al porcentual de incapacidad física y a la tasa de descuento y modificar parcialmente la sentencia, estableciendo en concepto de indemnización por incapacidad física a la fecha de la presente, en la suma de $ 5.618.280 (pesos cinco millones seiscientos dieciocho mil doscientos ochenta). 6) Modificar parcialmente la sentencia, fijando en concepto de indemnización por daño moral al Sr. Domínguez la suma de $ 2.000.000 (pesos dos millones). 7) Rechazar los agravios de la actora María Soledad Pare respecto al monto asignado en concepto de daño moral. 8) Imponer las costas de alzada a la parte demandada vencida y a la citada en garantía en un 70%, y a los actores en un 30%, en atención al vencimiento parcial y mutuo en los respectivos agravios (art. 71 CPCC). 9) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 ley 14.967). Regístrese. Notifíquese por Secretaría y devuélvase." "Por consiguiente, estimo prudente fijar por este rubro un monto de $ 200.000 (pesos doscientos mil), al día de la fecha. A ello se adicionarán los intereses a la tasa pura del 6% anual, desde la fecha del hecho y hasta la de esta sentencia. A partir de allí, se devengarán intereses hasta el momento del pago total y efectivo conforme la tasa de interés pasiva más alta que pague el Banco de la provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días, que actualmente es la tasa 'BIP'." "Con dicho cálculo, el monto final de la indemnización, que considero dentro de parámetros razonables acorde a la edad de la víctima y la índole de las lesiones, asciende a la suma de $ 5.618.280 (pesos cinco millones seiscientos dieciocho mil doscientos ochenta ). Al monto así resultante, por aplicación del art. 1747 del CCCN, corresponde, siguiendo la doctrina legal de nuestra Suprema Corte, aplicar un interés puro del 6% anual, desde la fecha del siniestro y hasta la fecha de determinación del monto de condena; y a partir de allí ... el interés será la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría y el bloque dispositivo final expresa la resolución del Tribunal (Dra. Longobardi, Drs. García Etchegoyen y Peralta Reyes votaron en igual sentido).

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