DELAMER JIMENA LUCIA C/ MENDEZ ALICIA SUSANA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo contra quien ocupa el inmueble que reclama como heredera. La Cámara confirmó el rechazo de la acción de desalojo al entender que la demandada acreditó prima facie posesión de larga data que impide la vía sumaria del desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delamer Jimena Lucía, en su carácter de heredera declarada de la titular registral del inmueble.
Demandado: Mendez Alicia Susana y otro/a, ocupante del inmueble.
Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) y restitución del inmueble.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 20/11/25 que rechazó la demanda de desalojo; se impusieron las costas de Alzada a la apelante. Reguló diferimiento de honorarios para etapa oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora, ha iniciado el presente desalojo en su calidad de heredera del titular del inmueble objeto de litis -convicción judicial que el propio aquo reconoce tener sobre la accionante
- sin embargo, el judiciante a la hora de fallar pone relevancia en el plazo durante el cual la demandada ocupo la vivienda en calidad de poseedora de la misma: durante más de 20 años de manera ininterrumpida y pacífica."
"De esta manera concluyo en concordancia con el aquo que el desalojo no es la via idónea para solicitar la restitución del inmueble."
"Mas allá de la mención que hace el juez de la causa 'Mendez Alicia Susana C/ Delamer Jimena Lucia S/ Prescripción Adquisitiva Larga', e independientemente de lo que eventualmente allí se decida, en el marco del desalojo y con las pruebas hasta el momento aquí acompañadas se puede tener verosímilmente y prima facie acreditada la posesión que se esgrime a los fines de repeler la presente acción."
"Por lo expuesto, a la primera cuestión, y con los alcances dados, voto por la afirmativa." (voto del Dr. Lami)
"El Sr. Juez, doctor Fede, votó en igual sentido y por los mismos fundamentos."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha 20/11/26 en lo que fuera materia de agravios. Se imponen las costas de Alzada al apelante perdidoso (art.68 y 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria)."
- Votación y mayoría: La Sala Primera resolvió por unanimidad (Dres. Lami y Fede) confirmar la resolución apelada.
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