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VICENTE MARIA MARTA Y OTROS C/ CALAMANTE JORGE ARMANDO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva larga respecto del inmueble matrícula n.º 26.284. La Cámara confirmó la caducidad de la instancia declarada en primera instancia por inactividad procesal, imponiendo costas a la actora y difiriendo regulación de honorarios.

Prescripcion adquisitiva Caducidad de la instancia Inactividad procesal Insuficiencia de agravios Costas Cpcc arts. 310 y 315 Difiere regulacion de honorarios Inmueble matricula n.? 26.284 Camara de apelacion en lo civil y comercial sala ii Tandil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vicente María Marta; Juan Manuel Vicente; Julieta Vicente; Juan Pablo Vicente, con patrocinio de las Dras. Valeria Marina Grassi y Silvia Adriana Runo. Demandado: Ernesto Rosa; Amalia Ernestina Rosa y Spica; Teófilo Nicolás Baidaff; Jorge Raúl Spica; Agustina Abrego de Spica; Elvira Gau y Spica; Jorge Calamante; Armando Pascual Calamante; Armando Calamante. Objeto: Prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble Matrícula n° 26.284 del partido de Tandil. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, con costas a la actora en ambas instancias y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "En el caso, tal como surge del relato de los antecedentes efectuados en el considerando precedente, la sentencia recurrida declaró operada la caducidad de instancia, con costas al accionante. Aclaró que la última actividad útil databa del 29/09/25, superando ampliamente el plazo previsto por el artículo 310 del CPCC; a lo que agregó: 'la propia actividad que la parte actora invoca en su presentación de fecha 12/02/26 consistente en la solicitud de presupuesto para la publicación de edictos, se ubica temporalmente con posterioridad al vencimiento del plazo de caducidad operado el 29/12/25, por cuanto del mail adjunto al mismo se advierte que el presupuesto se solicitó el día jueves 12 de febrero de 2026 10:25 para un edicto que se ordenó en autos publicar con fecha 26/08/25. En consecuencia, aún cuando se la considerara idónea como acto impulsorio -lo que no corresponde analizar
- la misma resulta temporalmente ineficaz, desde que la caducidad ya se encontraba consumada al momento de su realización'." "'Por tal razón, de conformidad con lo expuesto, propongo al acuerdo declarar inadmisible por insuficiencia de fundamentación, el recurso de apelación articulado, pues no se basa en fundamentos concretos que permitan a este Tribunal ejercer su competencia revisora sobre el mismo (arts. 260 y 261 y 272 C.P.C.C.), con costas a la apelante que resulta vencida (arts.68 y 69 del CPCC) y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art.31, Ley 14.967).' Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts.266, 267 y concs. del C.P.C.C., se resuelve: 1) CONFIRMAR la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios (arts. 260, 310 inc. 3°, 311, 315, 316, 317 y 318 del C.P.C.C.); 2) CON COSTAS, en ambas instancias, a la actora vencida (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.); y 3) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad (art.31, Ley 14.967)."

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