VENA MAURICIO RUBEN C/ GARCIA LEON FRANCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos reclamando reparación de vehículo y daño moral. La Cámara confirmó el monto por reparación y el daño moral, pero revocó el 5% asignado por desvalorización venal por falta de prueba suficiente y ajustó costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauricio Rubén Vena.
Demandado: Franco García León, con citación en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños materiales al vehículo y daño moral derivados de un siniestro automovilístico (vehículo del actor estacionado embestido por vehículo del demandado).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al monto por reparación del vehículo y en cuanto al reconocimiento y monto por daño moral; modificó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto el 5% atribuido por desvalorización venal; fijó distribución de costas en segunda instancia (85% a la apelante citada en garantía y 15% al actor); diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- Dispositivo final (bloque de resolución):
"se resuelve: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto al monto determinado como daño material por reparación del vehículo siniestrado del actor. 2) Modificar parcialmente la sentencia de grado y revocar el porcentual atribuido en concepto de desvalorización del vehículo del actor. 3) Confirmar la sentencia en cuanto al reconocimiento y al monto establecidos en concepto de daño moral. 4) Imponer las costas de alzada en un 85 % al demandado y a la apelante citada en garantía y en un 15% al actor, de conformidad a la forma como prosperaron los agravios de la citada en garantía y por haber mediado oposición de la actora (arts. 68 y 71 CPCC). 5) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la Ley 14.967)."
- Sobre la desvalorización venal (motivo por el cual se revoca el 5%):
"la pérdida de valor venal no es un daño 'in re ipsa', sino que supone una efectiva desvalorización debidamente probada y de acuerdo al estado en que quedó el vehículo luego de efectuarse una correcta reparación. Si el vehículo no fue afectado en partes esenciales (.), ni se probó mediante inspección visual ante el perito y luego de los arreglos, que quedaban evidencias del choque que afecten real y concretamente su valor de reventa, la mera estimación hecha en abstracto por el perito, de una supuesta pérdida de valor venal, no implica el reconocimiento de su existencia en el caso concreto."
- Sobre el daño moral y su procedencia en el caso concreto:
"el daño moral constituye toda modificación disvaliosa del espíritu, es su alteración... todo cambio disvalioso del bienestar psicofísico de una persona por una acción atribuible a otra y como tal debe ser indemnizado" (citas de jurisprudencia), y
"Todo ese periplo, evidentemente agudizó el disgusto, desazón y malestar del accionante... perturbando su espíritu más allá de lo habitual... lo que indudablemente ha de haber repercutido en su esfera íntima, causándole molestias y desazón que ingresan en la conceptualización del daño moral. Ante ello, considero que en este caso, por sus especiales características indicadas, procede la indemnización por daño moral; confirmándose -dado la forma de apelación-, el monto establecido la demanda de origen; con más los intereses correspondientes..."
- Respecto de la prueba pericial y valoración de presupuestos:
"las críticas... no son de recibo, en tanto resultan meras enunciaciones generales que no están corroboradas por informes técnicos o científicos... el perito aclaró que dado el contexto inflacionario existente... los valores de las autopartes los había tomado de la página web de 'Mercado Libre'... y respecto a la verificación técnica... pidió adelanto de gastos... Este adelanto no fue integrado por la citada en garantía, por lo que el pedido de aclaración en tal sentido debe considerare desistido y precluida la oportunidad de renovar tal planteo."
- Votos: unanimidad de la Sala II (Dra. Longobardi; Drs. García Etchegoyen y Peralta Reyes) en los términos del dispositivo; no hubo disidencia relevante.
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