BENITEZ MARCELO ADRIAN C/ CASTILLO ROSA VALERIA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por recuperación de la tenencia de inmueble heredado. La Cámara revocó la incompetencia declinada en primera instancia y ordenó que la causa se sustancie en el Juzgado Civil y Comercial N°7 por entender que la materia es propia del fuero civil y comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benitez Marcelo Adrian.
Demandado: Castillo Rosa Valeria y otro/a.
Objeto: Juicio de desalojo (excepto por falta de pago) para recuperar la tenencia y uso de un inmueble que el actor sostiene es bien propio adquirido por herencia (declaratoria de herederos de Benitez Enrique).
Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada que se había declarado incompetente y remitido los obrados al Juzgado de Familia N°2, disponiendo que la causa debe resolverse en el Juzgado Civil y Comercial N°7. Sin expresa imposición de costas de Alzada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En este caso el objeto del presente juicio se trata de un juicio de desalojo que tiene por fin recuperar el uso y tenencia de un inmueble ocupado por quien no tendria título para ello, por lo que la materia, como criterio general, es propia del fuero en lo civil y comercial. La particularidad en el caso de autos, radica en que las partes intervinientes, en el pasado estuvieron casados, y que como fruto de esa relación tuvieron un hijo (que actualmente tiene 22 años), y que la sentencia de divorcio se dictó en octubre del 2023 en los autos 'CASTILLO ROSA VALERIA C/ BENITEZ MARCELO ADRIAN S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL' (en trámite ante el Juzgado de Familia n°2 de San Martín con asiento en San Miguel)."
"Mas allá de la singularidad del caso entiendo que aun así resulta competente el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial (art. 50 de la ley 5827) en tanto que lo que aquí se demanda es el desalojo de la vivienda la cual fuera sede de hogar conyugal, y propiedad del Sr. Benitez, en tanto la competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentran taxativamente enunciados en el mismo, no observándose en el caso que se configure la situación prevista en el art.827 inc. X del CPCC."
"En relación al pedido de fuero de atracción y la consecuente radicación de la presente causa en el Juzgado Civil y Comercial n°12, (donde tramitó la causa 'Benitez Enrique S/ sucesión ab intestato') de la compulsa de los obrados se observa que con fecha 29/12/025 la Sra. Jueza de dicho Juzgado resolvió el pedido de radicación por conexidad efectuado por el accionante y en atención a que no se daban en autos alguno de los supuestos de conexidad contemplados por el Art. 42 de la citada acordada, como tampoco la regla especial del Art. 6 del C.P.C.C., es que ordena remitir las actuaciones a la Receptoría Gral. de Expedientes Deptal. a fin de que se proceda su correspondiente sorteo, atento no existir causas que justifiquen su radicación por ante el Juzgado n°12. Dicha resolución fue consentida oportunamente por el ahora apelante, de manera que el agravio que nuevamente plantea resulta abstracto por tratarse de una cuestión precluida."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto, se revoca el fallo apelado debiendo resolverse la presente causa en el Juzgado Civil y Comercial N° 7. Sin expresa imposición de costas de Alzada atento la procedencia del recurso y la ausencia de contradicción (art.68 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
(Votos: ambos jueces Lami y Fede votaron en igual sentido; no hubo disidencia)
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