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PACHECO GRACIELA ELIZABETH C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ APREMIO

La actora promovió ejecución por apremio de $208.105,14 por daño directo derivado de resolución administrativa por infracción a la Ley 24.240. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones: rechazó la aplicación del precedente Barrios al caso y fijó los intereses moratorios conforme a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, confirmando además la imposición de costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P G E C (actora). Demandado: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (ejecutado). Objeto: Ejecución por apremio de capital reclamada por daño directo reconocido en resolución administrativa (causa n.º 459822/19) por $208.105,14; actualización desde la mora del 24/6/2019 y accesorios. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones: revocó la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 (y 10) de la Ley 23.928 en aplicación del precedente "Barrios" —es decir, rechazó su aplicación al presente proceso— y fijó que los intereses moratorios se calculen aplicando "la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días" desde la mora hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado. Ambas voces votaron en igual sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Dicho ello cabe adelantar, por los motivos que a continuación se darán, que la doctrina legal de la C. 124.096 'Barrios' no resulta de aplicación en este tipo de procesos, en tanto que la misma fue elaborada a partir de un proceso de conocimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito, situación que dista mucho de la presente, en cuanto aquí se inicia una ejecución por vía de apremio, tal como lo dispuso el Juzgado de Faltas N° 4 de Almirante Brown, de la resolución administrativa dictada con fecha 17 de febrero de 2022 en el marco de la causa n° 459822/19, por infracción a los arts. 40 y 40 bis de la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240)." "Considerar la 'doctrina legal' emanada de la sentencia 'Barrios' como un 'precedente' o una regla de derecho estatuida por el pronunciamiento de marras equiparándola a una norma legal general aplicable conllevaría a un manifiesto error, más grave aun cuando se lo hace como si fuera un precepto jurídico abstracto; esto es desoyendo las circunstancias particulares del caso sobre el cual se cimentó dicha 'doctrina legal'." "Propongo que al capital reclamado ($ 208.105,14) se adicionen los intereses moratorios devengados desde la mora operada el día 24/6/2019 y hasta el efectivo pago, aplicando la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables a cada caso (arts. 622 del Código Civil s. Ley 340 y modif, arts. 7 y 768 inc. C del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Que en el acuerdo celebrado se dejó establecido: 1°) Que la apelada resolución de fs. 58 debe confirmarse, con las modificaciones dispuestas en los puntos IV y V. 2°) Que las costas de alzada se imponen al demandado (art. 68 del CPCC). POR ELLO: y fundamentos consignados en el acuerdo, confírmase la apelada sentencia de fs. 58, con las salvedades dispuestas en los puntos IV y V. Impónense las costas de alzada al demandado (art. 68 del CPCC)."

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