SANCHEZ MATIAS EZEQUIEL C/ FARFAGLIA VICENTE JUAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, pero modificó la cuantificación indemnizatoria: otorgó incapacidad física por $17.500.000, elevó el daño moral a $7.000.000 y dispuso la actualización del límite de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Ezequiel Sánchez.
Demandado: Vicente Juan Farfaglia y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (se citó además a Alicia Gabriela Farfaglia pero la actora desistió respecto de ella).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/07/2021, incluyendo incapacidad física, daño moral, gastos de asistencia y actualización del límite de cobertura de la póliza.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; en efecto la Cámara confirmó la condena pero modificó la cuantificación indemnizatoria: concedió y estimó la parcela "Incapacidad física" por $17.500.000; elevó el rubro "Daño Moral" a $7.000.000; confirmó gastos médicos en $200.000; ordenó actualizar el límite de cobertura conforme a la normativa citada; impuso las costas a la demandada y su aseguradora y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, condenó a VICENTE JUAN FARFAGLIA y a la aseguradora citada en garantía 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA', a abonar la SUMA TOTAL de $ 3.600.000 (PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 0/100), a favor de MATIAS EZEQUIEL SANCHEZ, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en el considerando VII, desde la fecha de su exigibilidad y hasta su efectivo pago." (antecedente de grado citado por la Alzada).
"De conformidad con lo dicho, resulta necesario en éste estadio resaltar las condiciones particulares de la accionante, a saber: Matías Ezequiel Sanchez, quien al momento del accidente tenía 28 años, repartidor, estudios secundarios completos ..., el porcentaje de incapacidad física asignado de manera parcial y permanente por la experta designada en la causa (física: 21,3%), ... En función de todo ello, otorgo el presente rubro -Incapacidad física
- y lo cuantifico en $17.500.000 (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)."
"Sentado lo anterior , considerando las condiciones personales de la parte actora, quien a raíz del evento dañoso han experimentado cierta conmoción en su paz y plenitud, a partir de las lesiones sufridas y en virtud a las pruebas rendidas en autos, las cuales dan suficiente sustento -a ver de este Sentenciante
- de la situación vivida por la misma y de la lesión a su espíritu, considero atinado elevar la estimación del presente rubro en $7.000.000 (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)."
"En consecuencia, toda vez que en la Resolución 1162/2018 se actualizaron los límites de cobertura ... considero que al establecer que la aseguradora deberá responder con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros (nº17.418) deberá interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por la Resolución SSN Nº 1162/2018, o la que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada."
- Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia del 20/03/2026, en lo sustancial; 2) Otorgar y estimar la parcela: Incapacidad física en la suma de $17.500.000; 3) Elevar el monto del rubro Daño Moral hasta la suma de $ 7.000.000; 4) Actualizar el límite de cobertura conforme lo establecido precedentemente; 5) Imponer las costas a la demandada y a su aseguradora perdidosas (arts. 68 y ccdtes. del CPCC); 6) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad; 7) Regístrese, notifíquese (art. 1 c.1) Res. SPL10/20 SCBA). Oportunamente, devuélvase a sus efectos."
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